DECRETO 2897 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2897 DE 1984

(noviembre 28)    

     

por el cual se modifica el Decreto  3788 del 29 de diciembre de 1981    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las contempladas en la Ley 48 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 1º  del Decreto  3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así:    

     

Autorizase al Instituto de  Fomento industrial y la Corporación Financiera Popular S. A. para participar en  la constitución de una sociedad comercial que se denominará Fondo Nacional de  Garantías, cuyo objeto será el de otorgar a nombre de las empresas de la  Pequeña, y mediana industria de transformación y del sector minero,  certificados de garantía a favor de los intermediarios financieros por los  créditos de fomento que éstos le concedían a largo y mediano plazo.    

     

Artículo 2º. El parágrafo del  artículo segundo del Decreto  3788 del 29 de diciembre de 1981 quedara así:    

     

En el capital de la sociedad  comercial, a que se refiere el Presente Decreto podrán participar los  particulares hasta por diez millones de pesos ($ 10.000.000.00)    

     

Artículo 3º. El artículo 3º  del Decreto  3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así:    

     

Podrán ser usuarios del Fondo  Nacional de Garantías las Empresas de la Industria de Transformación y del sector  Minero que cumplan los siguientes requisitos:    

     

a) Tener activos totales a 31  de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior entre doscientos cincuenta  mil pesos ($ 250.000.00) y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00)    

     

A partir del 1º de enero de  19894 estos valores se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación  registrada en las unidades de valor constante durante el mismo período,  certificada por el Banco de la República.    

     

b). Demostrar la calidad de  empresa nacional, entendiéndose por tal aquella cuyo patrimonio neto, es decir,  el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenezca a  nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento  (80%).    

     

Artículo 4º. El Fondo Nacional  de Garantías también podrá otorgar los Certificados de garantía de que trata el  Decreto  3788 del 29 de diciembre de 1981, a las personas que en casos excepcionales  y especiales autorice por Decreto el Gobierno.    

     

Parágrafo. Para efectos de  este artículo, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías elaborará,  para cada caso, la reglamentación correspondiente.    

     

Artículo 5º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 769 Bis  de 1983.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Iván Duque Escobar.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.          

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