DECRETO 2887 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2887 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados,  el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Prado.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercido de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica  pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo  dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y  Comercio sobre cada kilovatio instalado con el limite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al  Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de Ia citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de Decreto en cada caso;    

     

Quien en jurisdicción de los Municipios de Prado, Purificación y Cunday,  Departamento del Tolima, se construyó la  Central Hidroeléctrica de Prado, que actualmente es propiedad del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL–-según  consta en la comunicación DECP 08796 de octubre 22 de 1984 recibida por el Ministerio de Minas y Energía del  ICEL, definiendo su propiedad;    

     

Que con fundamento en el artículo 13  del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió  la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijo la capacidad  instalada de Ia Central Hidroeléctrica de Prado en 51.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960 de  septiembre de 1984, expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de  entrada en operación de la Central Hidroeléctrica de Prado en abril de 1973;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario  expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Hidroeléctrica de Prado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase la que corresponda  por concepto del Impuesto de  Industria y Comercio según la capacidad  eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Prado, entre Ios  municipios afectados por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Prado                    

77.1                    

39.321   

Purificación                    

16.3                    

8.313   

Cunday                    

6.6                    

3.366      

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, a 27 de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía    

Alvaro Leyva  Duran.          

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