DECRETO 2886 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2886 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la  proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto  de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica  Florida Il.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida  por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas; gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en  operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo  dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y  Comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al  Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese  impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de  Popayán, Departamento del Cauca, Centrales Eléctricas del Cauca-CEDELCA-,  adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica denominada Florida II;    

     

Que con fundamento en el artículo 13  del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijó la capacidad eléctrica instalada de la Hidroeléctrica Florida II en 24.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960  de septiembre de 1984, expedida por el  Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial  de la Hidroeléctrica Florida II en  julio de 1974;    

     

Que por lo tanto, se hace  necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Central Hidroeléctrica de  Florida II,    

     

DECRETA:    

T    

Artículo 1° Fíjase lo que  corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio según la  capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Florida II, al único  municipio afectado por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Popayán                    

100                    

24.000      

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a  27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

Alvaro leyva Durán          

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