DECRETO 2885 DE 1984
(noviembre 27)
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Planta Termoeléctrica de Tibu.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que has entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024-de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander, se adelantó la construcción de la Planta Termoeléctrica denominada Tibú que actualmente es propiedad de Centrales Eléctricas de Norte de Santander —CENS— según consta en la comunicación DECP-07334 de septiembre 4 de 1984 recibida por el Ministerio de Minas y Energía del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de 1983, mediante la cual fijo la capacidad eléctrica instalada de la planta termoeléctrica de Tibú en 19.000 KW;
Que la Resolución número 001960 de septiembre de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Termoeléctrica de Tibú en octubre de 1965;
Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para la Planta Termoeléctrica de Tibú,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase lo que corresponde por concepto del Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la planta termoeléctrica de Tibú, al único municipio afectado por esta obra, así:
Municipio
Factor de proporcionalidad %
Equivalente en KW
Tibú
100
19.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.