DECRETO 2884 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2884 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central  Hidroeléctrica de Rionegro.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7° de 1a   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre  cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;    

     

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar  mediante Decreto, la proporción en que  ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de Decreto en cada  caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar,  Departamento de Cundinamarca, la Electrificadora de Cundinamarca, adelantó la  construcción de la Central Hidroeléctrica denominada Rionegro;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 000863 de mayo de  1983, mediante la cual fijó la capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Rionegro en 10.000 KW;    

     

Que la Resolución número 001960 de septiembre de 1984  expedida par el Ministerio de Minas y Energía señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la Central Hidroeléctrica de Rionegro en julio de 1974;    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  s de que tratan los artículos 7° de la   Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Hidroeléctrica de Rionegro,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Fíjase lo que corresponde por concepto del  Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central  Hidroeléctrica de Rionegro, al único municipio afectado por esta obra, así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en KW   

Puerto Salgar                    

100                    

10.000      

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Alvaro Leyva Duran          

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