DECRETO 2881 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2881 DE 1984

(noviembre 27)    

     

por el cual se aprueba un acuerdos del Comité Nacional de  Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 12 de septiembre de  de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1984

     

(septiembre 6)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por posteriores y de manera especial por  el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y  manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el  objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo  del mismo, aquellos puntos d quemo se habían podido prever-originalmente a fin  de darle e desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones e de  los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que, con el fin de mejorar el nivel social y económico  de los pequeños caficultores, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,  por medio del Acuerdo número 6 de 1959, dictado por el XXI Congreso Nacional de  Cafeteros, creó el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, cuyo objeto es otorgar  a tales cultivadores créditos que ordinariamente no se puedan otorgar directamente  por la Banco Cafetero;    

     

c) Que el Subcomité Técnico ha recomendado al Comité  Nacional destinar la suma de cincuenta millones de pesos, ($50.000.000.00)  moneda corriente, tomados del Fondo Nacional del Café, para aumentar el capital  del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, medida destinada a fortalecer la  Campaña contra la Roya, pues con tales recursos se otorgará crédito a los  productores de café para la renovación de los cafetales con la variedad  “Colombia”, resistente a tal enfermedad;    

     

d) Que en la presente sesión el señor ministro de Hacienda  y Crédito Público ha expresado su voto favorable a la destinación de estos  recursos,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1º. Destinase la suma de cincuenta millones de pesos,  ($ 50.000.000.00) moneda corriente, de los recursos del Fondo Nacional del  Café, al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo  número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros.    

     

Artículo 2º. La Gerencia queda autorizada para hacer todos  los trámites que demande el cumplimiento de este acuerdo y, en consecuencia,  podrá hacer traslados presupuestales si ello fuere necesario.    

     

Artículo. 3º Sométase el presente acuerda, por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de  septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente (Fdo.) Gustavo  Ríos Ochoa.    

     

El Secretario, (Fdo.) Jorge  Arango Mejía.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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