DECRETO 2880 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2880 DE 1984

(noviembre 27)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 70 DE LA   LEY 9ª DE 1983.    

     

el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Elévase a ochocientos mil pesos ($  800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades  someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su  declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la  deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los  acreedores por concepto de tales pasivos.    

     

Articulo 2º. El presente Decreto rige a, partir de la  fecha su promulgación.    

     

Publíquese « y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D, E., a 27 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet,          

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