DECRETO 2880 DE 1984
(noviembre 27)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 9ª DE 1983.
el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Elévase a ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda corriente, la cuantía a partir de la cual las entidades someterán a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria deben informar en su declaración de renta y complementarios del año gravable 1984, el valor de la deuda, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por concepto de tales pasivos.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a, partir de la fecha su promulgación.
Publíquese « y cúmplase.
Dado en Bogotá D, E., a 27 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,