DECRETO 2871 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2871  DE 1984

(noviembre  26)    

     

por,  el cual se modifica y adiciona el Decreto  número 1328 del 31 de Mayo de 1984, “por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en  cuanto a expedición de la Tarjeta Profesional de Médico”.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el  Decreto 3661 de 1985.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución política    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 3661 de 1985,  artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el término para  solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el  artículo 3° del Decreto número  1328 de 1984.    

     

Artículo 2° Extiéndese a 45  días los plazos de que dispone el Ministerio de Salud para la expedición de la  Tarjeta Profesional de Médico, fijados en el artículo 6° del Decreto número  1328 de 1984.    

     

Artículo 3° La Tarjeta  Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud  o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro de Salud,    

Amaury García Burgos.          

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