DECRETO 2871 DE 1984
(noviembre 26)
por, el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1328 del 31 de Mayo de 1984, “por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de la Tarjeta Profesional de Médico”.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3661 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución política
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 3661 de 1985, artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 1328 de 1984.
Artículo 2° Extiéndese a 45 días los plazos de que dispone el Ministerio de Salud para la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico, fijados en el artículo 6° del Decreto número 1328 de 1984.
Artículo 3° La Tarjeta Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Amaury García Burgos.