DECRETO 2848 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2848 DE 1985    

(octubre 1°)    

     

Por  el cual se reglamenta el literal c) del articulo 1°  del Decreto  legislativo 232 de 1983.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Ley 43 de 1975 en el  parágrafo del artículo segundo establece que las cajas de previsión seccionales  o las entidades que cumplan sus funciones, garantizarán el pago de las  obligaciones de carácter social mencionadas con el porcentaje que por concepto  de redistribución de la participación habrán de recibir.    

     

Que el Decreto  legislativo 232 de 1983 reasignó en el artículo 1°,  literal c) el 3.5%, de la participación en el impuesto a las ventas para las  entidades territoriales con destino a las cajas de previsión seccionales o para  los presupuestos de éstas cuando atiendan directamente el pago de prestaciones  sociales;    

Que tanto la  Ley 43 de 1975 como el Decreto  legislativo 232 de 1983, hacen referencia a la administración y  financiación de la educación pública nacionalizada,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El 3.5% de que trata el artículo 1° del Decreto  legislativo 232 de 1983 sobre redistribución de la participación en el  impuesto a las ventas, se destinará para el pago de cesantías del personal  nacionalizado por la Ley 43 de 1975.    

     

Artículo 2°  Los recursos a que se refiere este Decreto se depositarán y manejarán  separadamente de los demás recursos de la respectiva caja o entidad, en cuenta  especial.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 1° de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

La Ministra  de Educación Nacional,    

LILIAM  SUAREZ MELO.    

           

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