DECRETO 2847 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2847 DE 1985    

(octubre 1°)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto 1355 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El artículo 1° del Decreto 1355 de 1984,  quedará así:    

     

Para los  efectos de la aplicación del Título X del Decreto 222 de 1983,  son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el  valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios  importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o  inferior al 50 % del valor ex fábrica de los bienes terminados ofrecidos.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.          

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