DECRETO 2840 DE 1984
(noviembre 22)
por el cual se concede una, autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones “PROEXPOR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 8º de la Ley 6º de 1979 y 69 de la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO-para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condicione que establezca su Junta Directiva aumente su inversión en el Fondo Nacional de Garantías,
Artículo 2º. La nueva, capitalización a que se refiere el presente decreto, será destinada a atender exclusivamente los certificados de garantía en favor de los intermediarios financieros por los créditos de fomento que se concedan a empresas exportadoras. En consecuencia, el Fondo Nacional de Garantías queda autorizado para otorgar dichos certificados.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1984.
RELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.