DECRETO 284 DE 1987
(febrero 6)
por el cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo segundo del Decreto 615 de 1985 quedará así:
“Artículo 2º El Comité Asesor creado por el presente Decreto estará conformado de la siguiente manera:
a) El Secretario General del Ministerio de Gobierno, quien lo presidirá;
b) El Gobernador del Departamento del Cauca o su delegado;
c) El Consejero Presidencial para la Rehabilitación, Reconciliación y Normalización o su delegado;
d) El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
e) El Subgerente Jurídico del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
f) El Comandante de la Unidad Militar, con sede en Popayán;
g) Los Jefes de la Unidad de Desarrollo Social y de la División de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación;
h) El Procurador Delegado para Asuntos Indígenas y el Procurador Regional de Popayán;
i) Cinco representantes de las comunidades indígenas del Cauca, distribuidos así: tres Gobernadores de los Cabildos indígenas del Cauca elegidos en Asamblea General de los respectivos Cabildos; un representante del Comité Ejecutivo del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y un representante de las autoridades indígenas del Suroccidente.
Parágrafo. El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario”.
Artículo 2º El artículo cuarto del Decreto 615 de 1985 quedará así:
“Artículo 4º El Comité Asesor a que se refiere este Decreto será de carácter permanente y tendrá como sede normal de reuniones la ciudad de Popayán, pero podrá desplazarse en el cumplimiento de sus labores a la ciudad de Bogotá y sesionar válidamente en jurisdicción de ésta”.
Artículo 3º El artículo quinto del Decreto 615 quedará así:
“Artículo 5º El Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento del Cauca se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros”.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.