DECRETO 284 DE 1986
(enero 24)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 175 de 1978.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 67 del Decreto ley 444 de 1967 y 3° de la Ley 6 de 1971,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 3° del Decreto 175 de 1978, quedará así:
Bajo el régimen de importaciones menores establecido en este Decreto, el Instituto de Asuntos Nucleares podrá importar isótopos de las posiciones 28.50.00.00, 28.51.00.00 y 28.52.00.00 en despachos cuyo valor total ex fábrica no exceda de US$ 20.000.
Igual facultad y hasta la suma de US$ 1.000, tendrán los organismos o personas a quienes el Instituto de Asuntos Nucleares autorice para tal fin, debiéndose inscribir semestralmente ante la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.