DECRETO 2826 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2826 DE 1986    

(septiembre 9)    

     

Por el cual se crea la comisión para la  reforma de las instituciones de comercio exterior y se señalan sus funciones.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 3335 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la  Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, que tendrá  a su cargo asesorar al Gobierno en el análisis de la organización y  funcionamiento del Comercio Exterior en general.    

     

Artículo 2° Modificado por adición del Decreto 3335 de 1986,  artículo 1º. La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio  exterior estará integrada de la siguiente manera:    

a) Por el Director del  Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;    

b) Por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

c) Por el Gerente del  Banco de la República, o su delegado;    

d) Por el Director del  Fondo de Promoción de Exportaciones;    

e) Por un delegado del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f) Por un delegado del  Ministerio de Relaciones Exteriores;    

g) Por un delegado del  Ministerio de Agricultura;    

h) Por un delegado del  Ministerio de Desarrollo Económico;    

i) Por un  representante de la Federación Nacional de Cafeteros;    

j) Por un  representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;    

k) Por un  representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;    

l) Por un  representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y    

m) Por un  representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.    

     

Texto inicial del artículo  2º.: “La  Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará  integrada de la siguiente manera:    

a) Por el  Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien la presidirá, o  su delegado;    

b) Por el Jefe  del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

c) Por el  Gerente del Banco de la República, o su delegado;    

d) Por el  Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;    

e) Por un  delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f) Por un  delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;    

g) Por un  delegado del Ministerio de Agricultura;    

h) Por un  delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;    

i) Por un  representante de la Federación Nacional de Cafeteros;    

j) Por un  representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI; y    

k) Por un  representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.”.    

     

Artículo 3° Para los  efectos técnicos y administrativos correspondientes, la Comisión para la  Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará adscrita al Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.    

     

Artículo 4º La  Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Estudiar la  composición y funciones de los organismos dedicados a la programación,  organización, fomento y ejecución de las políticas de comercio exterior del  país, particularmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Fondo  de Promoción de Exportaciones y recomendar las políticas y cambios de cualquier  orden que estime conveniente;    

b) En relación con el  Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-: estudiar la injerencia que  a esta entidad corresponde en la ejecución de la política de importaciones, en  la ejecución de los presupuestos de divisas para las importaciones en la  participación de Colombia dentro de los organismos internacionales y de  carácter económico relacionados con el comercio exterior, en la preparación de  los estudios relacionados con las negociaciones que adelante Colombia sobre  convenios comerciales bilaterales o multilaterales y en el registro de  importaciones y exportaciones, así como en la expedición de licencias de  importación;    

C) En relación con el  Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, la Comisión para la Reforma de  las Instituciones de Comercio Exterior estudiará las funciones de la entidad  relacionadas con las operaciones de crédito a la exportación, con las funciones  de promoción de las exportaciones, con la labor de intermediación en el  financiamiento del comercio exterior, con la creación de mecanismos de fomento  diversificación de las exportaciones, con el manejo de personal, con la  ejecución de la política de fomento al comercio de exportaciones y con  cualquier otro tema que estime pertinente.    

     

Parágrafo. De todas  maneras la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior,  presentará recomendaciones concretas al Gobierno sobre la naturaleza,  autonomía, estructura y funciones de Proexpo.    

     

Artículo 5° Esta  Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá ordinariamente con la  periodicidad que ella misma determine sin perjuicio de que en forma  extraordinaria pueda ser convocada por el Director del Incomex.    

Esta Comisión podrá  asignar estudios sobre temas específicos a subcomisiones que cree de su propio  seno. Igualmente podrá recomendar al Incomex y a Proexpo la contratación de expertos  para el análisis de temas específicos.    

     

Artículo 6° La  Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior entregará al  Gobierno Nacional a más tardar el 30 de octubre de 1986 las recomendaciones  sobre las materias sometidas a su estudio. Dentro de este plazo la Comisión  preparará los proyectos de ley que fueren del caso para ser presentados por el  Gobierno al Congreso.    

Esto no es óbice para  que se vayan adelantando recomendaciones según sean acordadas y que se proceda  a su implementación inmediata.    

     

Artículo 7º Los gastos  que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán por partes iguales,  con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del  Fondo de Promoción de Exportaciones.    

     

Artículo 8º El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 9 de septiembre de 1986.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO.    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

MIGUEL MERINO  GORDILLO.              

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