DECRETO 2826 DE 1986
(septiembre 9)
Por el cual se crea la comisión para la reforma de las instituciones de comercio exterior y se señalan sus funciones.
Nota: Adicionado por el Decreto 3335 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, que tendrá a su cargo asesorar al Gobierno en el análisis de la organización y funcionamiento del Comercio Exterior en general.
Artículo 2° Modificado por adición del Decreto 3335 de 1986, artículo 1º. La comisión para la reforma de las Instituciones de comercio exterior estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien lo presidirá, o su delegado;
b) Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
c) Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
d) Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
e) Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
h) Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
i) Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
j) Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI;
k) Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
l) Por un representante de la Asociación Nacional de Exportaciones, ANALDEX; y
m) Por un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
Texto inicial del artículo 2º.: “La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará integrada de la siguiente manera:
a) Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien la presidirá, o su delegado;
b) Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
c) Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;
d) Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;
e) Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Por un delegado del Ministerio de Agricultura;
h) Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;
i) Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
j) Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI; y
k) Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.”.
Artículo 3° Para los efectos técnicos y administrativos correspondientes, la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará adscrita al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
Artículo 4º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar la composición y funciones de los organismos dedicados a la programación, organización, fomento y ejecución de las políticas de comercio exterior del país, particularmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Fondo de Promoción de Exportaciones y recomendar las políticas y cambios de cualquier orden que estime conveniente;
b) En relación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-: estudiar la injerencia que a esta entidad corresponde en la ejecución de la política de importaciones, en la ejecución de los presupuestos de divisas para las importaciones en la participación de Colombia dentro de los organismos internacionales y de carácter económico relacionados con el comercio exterior, en la preparación de los estudios relacionados con las negociaciones que adelante Colombia sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales y en el registro de importaciones y exportaciones, así como en la expedición de licencias de importación;
C) En relación con el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estudiará las funciones de la entidad relacionadas con las operaciones de crédito a la exportación, con las funciones de promoción de las exportaciones, con la labor de intermediación en el financiamiento del comercio exterior, con la creación de mecanismos de fomento diversificación de las exportaciones, con el manejo de personal, con la ejecución de la política de fomento al comercio de exportaciones y con cualquier otro tema que estime pertinente.
Parágrafo. De todas maneras la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, presentará recomendaciones concretas al Gobierno sobre la naturaleza, autonomía, estructura y funciones de Proexpo.
Artículo 5° Esta Comisión expedirá su propio reglamento y se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine sin perjuicio de que en forma extraordinaria pueda ser convocada por el Director del Incomex.
Esta Comisión podrá asignar estudios sobre temas específicos a subcomisiones que cree de su propio seno. Igualmente podrá recomendar al Incomex y a Proexpo la contratación de expertos para el análisis de temas específicos.
Artículo 6° La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior entregará al Gobierno Nacional a más tardar el 30 de octubre de 1986 las recomendaciones sobre las materias sometidas a su estudio. Dentro de este plazo la Comisión preparará los proyectos de ley que fueren del caso para ser presentados por el Gobierno al Congreso.
Esto no es óbice para que se vayan adelantando recomendaciones según sean acordadas y que se proceda a su implementación inmediata.
Artículo 7º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán por partes iguales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Fondo de Promoción de Exportaciones.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MIGUEL MERINO GORDILLO.