DECRETO 2819 DE 1985
(septiembre 30)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1985, modificatorio de los estatutos de la Escuela Superior de Administración Publica.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 716 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 716 de 1987, artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de agosto de 1985, originario del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública.
ACUERDO NÚMERO 013 DE 1985
(agosto 6)
por el cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Escuela Superior de Administración Pública.
El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050, 3119 y 3130 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el literal g) del artículo 13 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, el cual quedará así:
Emitir concepto previo favorable a la adjudicación de contratos y autorizar los demás actos, cuando su cuantía exceda de dos millones de pesos ( $ 2000.000.00) Aquellos cuya cuantía oscile entre un millón de pesos ($ 1.000.000) y dos millones de pesos ($ 2000.000) deberán ser informados al Consejo posteriormente a su legalización. Los contratos de empréstito interno o externo, cualquiera que sea su cuantía requieren para su celebración la autorización del Consejo Directivo.
Artículo 2° Modifícase el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, el cual quedará así: El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Directores Regionales y en los Profesionales Especializados que desempeñen funciones de Coordinación de los Programas de la ESAP en los entes departamentales, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Así mismo podrá delegar en estos mismos funcionarios y en los Subdirectores, la administración académica de los diversos programas, la expedición de certificados de estudio, la administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones de personal de planta y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven exclusivamente a la competencia del Director General.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 25 del 4 de septiembre de 1980, aprobado por el Decreto 2939 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los ocho días del mes de agosto de 1985.
El Presidente,
(fdo.) ERICINA MENDOZA SALADEN.
El Secretario,
(fdo.) LUIS MARIO PEÑA MARMOLEJO.
El Secretario de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que la presente modificación de los Estatutos de la Entidad fue discutida y aprobada por el Consejo Directivo de la ESAP, en dos debates, en las fechas: 7 de mayo y 4 de junio de 1985.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.