DECRETO 2816 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2816 DE 1986    

(septiembre  9)    

     

Por el cual se delega la presidencia de la Junta Directiva del Fondo  de Reconstruccion “Resurgir”.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el artículo 1° del Decreto  legislativo 3406 de 1985, creó el Fondo de Reconstrucción  “Resurgir” como establecimiento público dotado de personería jurídica  y patrimonio propio.    

Que  el artículo 3° del mismo decreto legislativo  citado en el considerando anterior, establece la conformación de la junta  directiva del establecimiento público, señalando en su literal a) que será  presidida por el Presidente de la República.    

Que  el artículo 1° del Decreto l ey  1050 de 1968 califica a la Presidencia de la República y a los Ministerios  y Departamentos Administrativos como los organismos principales de la  administración, señalando que los demás les están adscritos y cumplen sus  funciones en los términos que señala la ley, bajo la orientación y control de  aquéllos.    

Que  el artículo 25 del Decreto ley 1060  de 1968 le atribuye la dirección de los establecimientos públicos a una  junta o consejo directivo que siempre presidirá un Ministro o Jefe de  Departamento Administrativo, o su delegado.    

Que  el artículo 8° del Decreto ley 3130  de 1968 dispone que los consejos o juntas directivas de los  establecimientos públicos serán presididos por el Ministro o Jefe de  Departamento Administrativo, o sus delegados, a cuyo despacho se halle adscrito  el respectivo organismo.    

Que  al tenor del inciso 2° del ordinal  5) del artículo 120 de la Constitución Política, los representantes de la  Nación en las juntas directivas de los establecimientos públicos son agentes  del Presidente de la República.    

Que  la función de presidencia de la junta directiva del citado establecimiento  público tiene origen legal y no constitucional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Delegase en el Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la presidencia de  la junta directiva del establecimiento público Fondo de Reconstrucción  “Resurgir”, creado mediante Decreto  legislativo 3406 de 1985.    

     

Artículo  2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.              

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