DECRETO 2816 DE 1986
(septiembre 9)
Por el cual se delega la presidencia de la Junta Directiva del Fondo de Reconstruccion “Resurgir”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto legislativo 3406 de 1985, creó el Fondo de Reconstrucción “Resurgir” como establecimiento público dotado de personería jurídica y patrimonio propio.
Que el artículo 3° del mismo decreto legislativo citado en el considerando anterior, establece la conformación de la junta directiva del establecimiento público, señalando en su literal a) que será presidida por el Presidente de la República.
Que el artículo 1° del Decreto l ey 1050 de 1968 califica a la Presidencia de la República y a los Ministerios y Departamentos Administrativos como los organismos principales de la administración, señalando que los demás les están adscritos y cumplen sus funciones en los términos que señala la ley, bajo la orientación y control de aquéllos.
Que el artículo 25 del Decreto ley 1060 de 1968 le atribuye la dirección de los establecimientos públicos a una junta o consejo directivo que siempre presidirá un Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, o su delegado.
Que el artículo 8° del Decreto ley 3130 de 1968 dispone que los consejos o juntas directivas de los establecimientos públicos serán presididos por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, o sus delegados, a cuyo despacho se halle adscrito el respectivo organismo.
Que al tenor del inciso 2° del ordinal 5) del artículo 120 de la Constitución Política, los representantes de la Nación en las juntas directivas de los establecimientos públicos son agentes del Presidente de la República.
Que la función de presidencia de la junta directiva del citado establecimiento público tiene origen legal y no constitucional,
DECRETA:
Artículo 1° Delegase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la presidencia de la junta directiva del establecimiento público Fondo de Reconstrucción “Resurgir”, creado mediante Decreto legislativo 3406 de 1985.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.