DECRETO 281 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 281 DE 1989    

(febrero  6)    

por  el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fecha agosto 22 de 1988, los honorables  Representantes Gilberto Flórez Sánchez y Ernesto Muriel Silva presentaron el  proyecto de Acto legislativo número 93/88 Cámara, 21/88 Senado, por el cual se  autoriza erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo”;    

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente  de la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto  legislativo, en sesión verificada el 14 de septiembre de 1988;    

Que la honorable Cámara de Representantes, aprobó  el proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 20 de  septiembre de 1988;    

Que la Comisión Primera Constitucional Permanente  del honorable Senado de la República, aprobó el proyecto de acto legislativo,  en sesión efectuada el 7 de diciembre de 1988;    

Que el honorable Senado de la República, aprobó  este proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de  diciembre de 1988;    

Que el Presidente de la honorable Cámara de  Representantes, doctor Francisco José Jattin Safar, mediante Nota remisoria  número 189 de fecha 16 de diciembre de 1988, remitió el texto del proyecto de  acto legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;    

Que el último inciso del artículo 5° de la  Constitución Política, dispone que la derogación o modificación de las  condiciones para la creación de departamentos, o la exención de algunas de  éstas, se hará por acto legislativo que deberá ser aprobado por los dos tercios  de los votos de los miembros de una y otra Cámara;    

Que el artículo 218 de la Constitución Política,  dispone que los actos legislativos deberán discutirse y aprobarse por el  Congreso en sus sesiones ordinarias y publicarse por el Gobierno para su examen  definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Ordénase la publicación del Proyecto de  Acto legislativo número 93/88 Cámara, 21/88 Senado, “por el cual se  autoriza erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo”,  aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la Legislatura Ordinaria de  1988, cuyo texto es del siguiente tenor:    

«El  Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1° La ley puede erigir en Departamento la  Intendencia Nacional del Putumayo, aun cuando no tenga el número de habitantes  exigido por los artículos 5° y 6° de la Constitución Política, sin afectar el  territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales  limítrofes.    

Artículo 2° Este Acto legislativo rige a partir de  su sanción.    

Dado en Bogotá, D. E., a los … días del mes de  …de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente del honorable Senado de la República    

(Fdo.) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

(Fdo.) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY».    

ARTICULO 2° El DIARIO OFICIAL hará la publicación  ordenada en el artículo 1° de este Decreto.    

ARTICULO 3° Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en  donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente  autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al  honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites previstos  en el artículo 218 de la Constitución Política.    

ARTICULO 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.

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