DECRETO 280 DE 1988
(febrero 11)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 037 del 21 de diciembre de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 109 de 1985,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 037 del 21 de diciembre de 1987, emanado de la Junta, Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, por el cual se adicionan los estatutos internos de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 037 DE 1987
(febrero 21)
por el cual se adicionan los estatutos internos de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena.
La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 21 de la Ley 109 de 1985 y de conformidad con los artículos 29 y 33 de la misma ley, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 7º del Acuerdo 012 del 13 de marzo de 1986, aprobado mediante Decreto número 121B del 17 de abril de 1986 con el siguiente texto:
“Además del área de jurisdicción establecida en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre el particular para la ampliación de sus operaciones, determínase a partir del 1º de marzo de 1988, como parte integrante de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena, el lote de terreno ubicado en el sector de Mamonal, del Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, de 69.000 metros cuadrados de área superficial, cuyos, linderos y medidas son:
Norte: En 490 metros con el lote número 28 de propiedad de Cospique Ltda.
Sur: En 360 metros con propiedad de Ecopetrol servidumbre de la Armada Nacional al medio.
Oriente: En 215 metros carretera a Mamonal en medio, con lote del Fondo Rotatorio de las Fuerza Militares y de la Empresa Colombiana de Petróleos.
Occidente: En 270 metros, línea quebrada la con la Bahía de Cartagena.
Estos terrenos se incorporan previo cumplimiento de los pasos legales pertinentes para la constitución por parte del propietario de su usufructo; a favor de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena y por el término de duración y condiciones que se pacten con el propietario, a menos que se adquiera la plena propiedad”.
Artículo 2º El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete
(1987).
El Presidente,
(Fdo.) Antonio Varela Ardila.
La Secretaria
(Fdo.) Martha Barrios de Muñoz.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1218 de 1986.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico
FUAD CHAR.