DECRETO 28 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 28 DE 1989    

(enero 3)     

Por el cual  se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio  Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de  Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones  en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 78 de 1990,  artículo 16.    

 El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989 la asignación básica mensual de los  funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de  la Dirección de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y  de la Justicia Penal Militar, será la señalada para su grado en la siguiente  escala de remuneración:       

GRADO                    

ASIGNACION    BÁSICA   

1                    

$    33.150   

2                    

39.750   

3                    

46.750   

4                    

50.750   

5                    

57.650   

6                    

63.000   

7                    

67.250   

8                    

76.150   

9                    

80.650   

10                    

85.400   

11                    

91.250   

12                    

97.000   

13                    

101.150   

14                    

105.900   

15                    

124.500   

16                    

136.750   

17                    

161.400   

18                    

167.500   

19                    

179.900   

20                    

185.250   

21                    

214.400   

22                    

235.500      

Artículo 2° La remuneración mensual  del Viceprocurador General de la Nación, será equivalente al 90% de la que por  concepto de asignación básica y gastos de representación, corresponda al  Procurador General de la Nación.    

Artículo 3° La remuneración mínima  mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del  Procurador Auxiliar, será el equivalente al 85% de la que por concepto de  asignación básica y gastos de representación, corresponda al Procurador General  de la Nación.    

La remuneración mínima mensual de los Procuradores  Delegados Grado 22, de los Procuradores Regionales y Agrario Grado 21, no podrá  ser inferior a la señalada en el artículo 1° de la Ley 63 de 1988, para  los Magistrados del Tribunal Superior.    

Parágrafo 1° Esta remuneración se  aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales  resultare inferior al porcentaje establecido en este artículo.    

Parágrafo 2° No se entiende modificada  por este Decreto la asignación básica mensual, ni los incrementos por primas  mensuales de cualquier índole, que para tales cargos señalaren las  disposiciones respectivas.    

Artículo 4° La escala de remuneración  de que trata el artículo 1° no se aplicará a los  funcionarios a que se refiere el inciso 2° del numeral 7° del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 y el  artículo 13 del Decreto número  535 de 1987.    

Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes  del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los  funcionarios a que se refiere el inciso anterior serán los siguientes:    

a) Para Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado  21, ciento noventa y dos mil pesos ($192.000.00) moneda corriente, de  asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual  tendrá el carácter de gastos de representación;    

b) Para Jueces y sus Fiscales, grado 17, ciento  cincuenta mil novecientos pesos ($150.900.00) moneda corriente, de asignación  básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el  carácter de gastos de representación;    

c) Para Jueces, grado 15, ciento veinte mil  novecientos pesos ($120.900.00) moneda corriente, de asignación básica mensual.  El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de  gastos de representación;    

d) Para Procuradores Delegados: para las Fuerzas  Militares, para la Policía Nacional en lo Penal y en lo Civil, grado 22,  doscientos nueve mil setecientos cincuenta pesos ($209.750.00) moneda  corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%)  del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

e) Para Procurador Delegado para los Asuntos Agrarios,  grado 22, doscientos nueve mil setecientos cincuenta pesos ($209.750.00) moneda  corriente, de asignación básica mensual. El sesenta y cuatro por ciento (64%)  del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

f) Para Procuradores Agrarios y Procuradores  Regionales, grado 21, ciento noventa y dos mil pesos ($192.000.00) moneda  corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del  salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

g) Para Jefes de Oficina Seccional, Grado 18, ciento  cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($154.750.00) moneda  corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del  salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.    

Artículo 5° Los funcionarios y  empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, que laboren ordinariamente  en Intendencias, Comisarías, en la Isla Gorgona y en el Municipio de Guayabal  (Tolima), continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al  ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que le corresponda.    

Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo  de servicio.    

Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1989, los Citadores que presten sus  servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, en las Direcciones de  Instrucción Criminal, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes  Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un Auxilio Especial de  Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número  717 de 1978, así:    

Para ciudades de más de un millón de habitantes,  cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($4.694.00) mensuales.    

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de  habitantes, dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($2.958.00) mensuales.    

Para ciudades entre trescientos mil y menos de  seiscientos mil habitantes, un mil ochocientos setenta y ocho pesos ($1.878.00)  mensuales.    

Artículo 7° Los empleados de que trata  este Decreto, tendrán derecho a un Auxilio de Transporte en los mismos términos  y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y  empleados oficiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° .    

Artículo 8° A partir del 1° de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para  los empleados que perciban una asignación básica igual o inferior a la señalada  para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto, será de tres mil quinientos pesos  ($3.500.00) pagaderos por la entidad correspondiente.    

No se tendrá derecho a este Subsidio durante el tiempo  que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se  halle suspendido en el ejercicio del cargo.    

Artículo 9° La prima de antigüedad se  continuará reconociendo y pagando de conformidad con las disposiciones que  regulan esta materia.    

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto,  el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por destitución no implica la  pérdida de antigüedad que se hubiere alcanzado, ni del tiempo transcurrido para  la causación del próximo porcentaje, cuando la persona reingrese al servicio de  la Rama Jurisdiccional o Ministerio Público, dentro de un plazo que no exceda  de veintisiete (27) meses.    

El uso de licencia no remunerada, no causará la  pérdida de la prima de antigüedad adquirida.    

Artículo 10. La prima ascencional y de capacitación  para los Directores Seccionales de Instrucción Criminal, Jueces Municipales y  Jueces Promiscuos Municipales, se regula por lo dispuesto en los Decretos  números 903 de 1969 y 760 de 1970.    

Artículo 11. La prima de capacitación para los Jueces  Municipales, Territoriales y de Distrito Penal Aduanero, se regula por lo  dispuesto en los Decretos números 903 de 1969 y 760 de 1970.    

Artículo 12. Establécese la siguiente escala de  viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del  Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, y del Cuerpo  Técnico de Policía Judicial que deban cumplir comisión de servicios en el  interior del país y en el exterior.       

Remuneración    mensual                    

Viáticos diarios    

en pesos para    

comisiones    

en    el país                    

Viáticos diarios    

en US$ estadounidenses    

para comisiones    

en    el exterior   

Hasta    $ 63.150                    

Hasta    5.900                    

Hasta    105   

De    $ 63.151a 115.250                    

Hasta    8.250                    

Hasta    170   

De    $ 115.251a 163.500                    

Hasta    10.000                    

Hasta    234   

De    $ 163.501a 212.500                    

Hasta    11.500                    

Hasta    247   

De    $ 212.501a 262.650                    

Hasta    13.400                    

Hasta    270   

De    $ 262.651a 393.900                    

Hasta    15.150                    

Hasta    279   

De    $ 393.901 en adelante                    

Hasta    18.200                    

Hasta    285      

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en  cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.    

El valor de los viáticos dentro del territorio nacional  será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y  condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de  cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a  cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un valor  mínimo de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250.00) hasta por las cantidades  señaladas en cada caso.    

Artículo 13. Los Jueces Territoriales y sus  Secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de  viaje, así:    

JUECES   

Viáticos                    

$    14.950   

Gastos    de viaje                    

6.400    

       

SECRETARIOS   

Viáticos                    

8.800   

Gastos    de Viaje                    

3.800      

Artículo 14. Los funcionarios y empleados a que se refiere  este Decreto, no podrán devengar por concepto de asignación básica más primas,  suma superior a la remuneración mensual total que le corresponda a los  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.    

Siempre que al sumar la asignación básica con uno o varios  de los factores salariales constituidos por prima de capacitación, prima  ascensional y prima de antigüedad, la remuneración total del funcionario supere  el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.    

La deducción se aplicará en primer término a la prima  de capacitación, en ausencia de ésta a la prima ascensional y en último lugar a  la prima de antigüedad.    

Artículo 15. Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Decreto ley  número 103 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo  12 del presente Decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Justicia,    

GUILLERMO PLAZAS ALCID.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUÍN BARRETO RUIZ.          

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