DECRETO 2779 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2779 DE 1985    

(septiembre 26)    

     

Por el cual  se modifica el Decreto  3521 del 28 de diciembre de 1983 y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 883 de 1991.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,    

DECRETA:    

Artículo 1º Derogado  por el Decreto 883 de 1991,  artículo 2º. Suprímense  los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia,  establecida por el Decreto  3521 del 28 de diciembre de 1983:    

     

…. … … … … … … … …    

     

Artículo 2º Derogado  por el Decreto 883 de 1991,  artículo 2º. Créanse  los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Justicia:    

     

… … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 3º Los cargos creados mediante el  artículo segundo del presente Decreto estarán destinados a la vigilancia del  cumplimiento de las funciones que corresponden al Ministerio de Justicia, de  conformidad con el literal a) del artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la División de  Inspección según el artículo 18 del Decreto ley 576 de  1974.    

Artículo 4º El Ministro de Justicia determinará  las investigaciones que deban ser adelantadas por los funcionarios a que se  refiere el artículo 2° de este Decreto.    

Artículo 5º Las investigaciones que adelanten los  funcionarios del Despacho del Ministro de Justicia contra personal adscrito a  la Dirección General de Prisiones, no requerirán de la evaluación del Jefe de  la División de Inspección ni del concepto previo del Director General de  Prisiones, previstos en los artículos 59 del Decreto 2655 de 1973  y 1° del Decreto 749 de 1975.    

Artículo 6º Mientras se realizan los ajustes  presupuestales necesarios, los servicios personales y gastos de viaje de los  funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto,  continuarán imputándose al Capítulo 02-Dirección y Administración del Sistema  Penitenciario-, del Presupuesto del Ministerio de Justicia.    

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de  1985.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ROBERTO JUNGUITO BONNET. El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA SALADEN.          

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