DECRETO 277 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 277 DE 1989    

(febrero  3)    

por  el cual se ordena la publicación de un proyecto de acto legislativo.    

El Presidente de la República de Colombia en  desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que con fecha 1° de septiembre de 1988, el  honorable Representante Alberto Enrique Murcia Severiche, presentó el proyecto  de Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara, 24 de 1988 Senado, “por  medio del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero y  se dictan otras disposiciones”;    

Que la Comisión I Constitucional Permanente de la  honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Acto Legislativo, en  sesión verificada el 5 de octubre de 1988, con modificaciones;    

Que la honorable Cámara de Representantes aprobó  este proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 25 de  octubre de 1988;    

Que la Comisión I Constitucional Permanente del  honorable Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo, en  sesión verificada el 7 de diciembre de 1988;    

Que el honorable Senado de la República, aprobó  este proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre  de 1988;    

Que el Presidente de la honorable Cámara de  Representantes, Francisco Jose Jattin Safar, mediante Nota Remisoria número 010  de fecha 17 de enero de 1989, remitió el texto del proyecto de acto  legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;    

Que el artículo 218 de la Constitución Política,  dispone que los actos legislativos deberán discutirse y aprobarse por el  Congreso en sus sesiones ordinarias y publicarse por el Gobierno para su examen  definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Ordénase la publicación del proyecto de  Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara, 24 de 1988 Senado, “por medio  del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero y se  dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso en primera vuelta  durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto es del siguiente tenor:    

El  Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1° “La ciudad de  Barrancabermeja” será organizada como un “Distrito Especial  Petrolero”. El legislador podrá dictar para él un estatuto particular  sobre el régimen fiscal, administrativo y de fomento para su desarrollo  económico, social y cultural.    

Sobre las rentas que se causen en Barrancabermeja  la ley determinara la participación que le corresponda al Distrito que se crea.    

Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial  de Bogotá por la Constitución Nacional, en sus artículos 171, 182, parágrafo  del 189 y 201, se aplicará al Distrito Petrolero de Barrancabermeja.    

Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su  promulgación.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los … días del mes de  …de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

(Fdo.) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes    

(Fdo.) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY.    

ARTICULO 2° El DIARIO OFICIAL hará la publicación  ordenada en el artículo 1° de este Decreto.    

ARTICULO 3° Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en  donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente  autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al  honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites  previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.    

ARTICULO 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.

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