DECRETO 277 DE 1989
(febrero 3)
por el cual se ordena la publicación de un proyecto de acto legislativo.
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de lo ordenado por el artículo 218 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de septiembre de 1988, el honorable Representante Alberto Enrique Murcia Severiche, presentó el proyecto de Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara, 24 de 1988 Senado, “por medio del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero y se dictan otras disposiciones”;
Que la Comisión I Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Acto Legislativo, en sesión verificada el 5 de octubre de 1988, con modificaciones;
Que la honorable Cámara de Representantes aprobó este proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 25 de octubre de 1988;
Que la Comisión I Constitucional Permanente del honorable Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión verificada el 7 de diciembre de 1988;
Que el honorable Senado de la República, aprobó este proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1988;
Que el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco Jose Jattin Safar, mediante Nota Remisoria número 010 de fecha 17 de enero de 1989, remitió el texto del proyecto de acto legislativo, sus antecedentes y constancias de aprobación;
Que el artículo 218 de la Constitución Política, dispone que los actos legislativos deberán discutirse y aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias y publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria,
DECRETA:
ARTICULO 1° Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 118 de 1988 Cámara, 24 de 1988 Senado, “por medio del cual se erige al Municipio de Barrancabermeja en Distrito Petrolero y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la legislatura ordinaria de 1988, cuyo texto es del siguiente tenor:
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° “La ciudad de Barrancabermeja” será organizada como un “Distrito Especial Petrolero”. El legislador podrá dictar para él un estatuto particular sobre el régimen fiscal, administrativo y de fomento para su desarrollo económico, social y cultural.
Sobre las rentas que se causen en Barrancabermeja la ley determinara la participación que le corresponda al Distrito que se crea.
Artículo 2° Lo dispuesto para el Distrito Especial de Bogotá por la Constitución Nacional, en sus artículos 171, 182, parágrafo del 189 y 201, se aplicará al Distrito Petrolero de Barrancabermeja.
Artículo 3° Este acto legislativo rige desde su promulgación.
Dado en Bogotá, D. E., a los … días del mes de …de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
(Fdo.) ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
(Fdo.) FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
(Fdo.) CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) LUIS LORDUY LORDUY.
ARTICULO 2° El DIARIO OFICIAL hará la publicación ordenada en el artículo 1° de este Decreto.
ARTICULO 3° Un ejemplar del DIARIO OFICIAL, en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente autenticado, se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
ARTICULO 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.