DECRETO 2762 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2762 DE 1984

(noviembre 7)    

     

por el  cual se interviene en las actividades del Banco Central Hipotecarlo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorízase al Banco Central Hipotecario para  emitir títulos valores con destino a la captación de recursos para descontar, a  través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, los préstamos que los bancos  y las corporaciones financieras otorguen para obras que contribuyan al  desarrollo urbano.    

     

Artículo 2° Las condiciones de plazo, interés ley de  circulación y las demás características de los títulos valores que emita el  Banco Central Hipotecario conforme a la autorización concedida en el artículo  anteror, serán señaladas por la Junta Directiva de dicho Banco, previo concepto  de la Junta Monetaria.    

     

Artículo 3° Los títulos valores que el Banco Central  Hipotecario emita en desarrollo de la autorización que se lo confiere en el  presente Decreto, contarán con la garantía de su capital y reservas y la de los  créditos otorgados por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano.    

     

El Banco solo podrá emitir los referidos títulos hasta por  un monto igual al valor de los créditos otorgados por el Fondo Financiero de  Desarrollo Urbano.    

     

Artículo 4° El presente Decreto complementa al   Decreto 533 de 1975  y rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Jungüito Bonnet.          

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