DECRETO 276 DE 1988
(febrero 9)
por el cual se modifica parcialmente los estatutos del “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º.-Aprobar el Acuerdo número 004 de febrero 9 de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual se modifican parcialmente los estatutos de la entidad cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 004 DE 1988
(febrero 9)
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal b) del articulo 26 de la Ley 7ª de 1979,
ACUERDA:
Articulo 1º.-El literal j) del articulo 19 del Acuerdo número 102 de 1979 quedará así:
j) Crear y suprimir los cargos que requiera el Instituto, con sujeción a las normas que rigen la materia, y distribuir entre las Regionales y la Sede Nacional, de acuerdo con las necesidades de los programas, la planta de cargos asignados por el Gobierno.
Articulo 2º.-Los literales f) y n) del articulo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, quedará así:
f) Nombrar y remover con sujeción a las normas legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento no corresponde expresamente a la Junta Directiva;
n) Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar.
Articulo 3º.-Derogar el literal f) del articulo 40 del Acuerdo número 102 del 12 de diciembre de 1979.
Articulo 4º.-El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le san contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota. D.E., a 9 de febrero de 1988.
(Fdo.) Carolina de Barco.
Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Alaba Otilia Dueñas de Pérez
Presidencia Junta Directiva.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1724 del 4 de septiembre de 1987.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 9 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Salud,
José Granda Rodríguez.