DECRETO 276 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 276 DE 1988    

(febrero 9)    

     

por el cual se modifica  parcialmente los estatutos del “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º.-Aprobar el Acuerdo número  004 de febrero 9 de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, mediante el cual se modifican parcialmente los estatutos de  la entidad cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 004 DE 1988    

(febrero 9)    

     

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en  especial las que le confiere el literal b) del articulo 26 de la Ley 7ª de 1979,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1º.-El literal j) del articulo 19 del  Acuerdo número 102 de 1979 quedará así:    

     

j) Crear y suprimir los cargos que requiera el  Instituto, con sujeción a las normas que rigen la materia, y distribuir entre  las Regionales y la Sede Nacional, de acuerdo con las necesidades de los  programas, la planta de cargos asignados por el Gobierno.    

     

Articulo 2º.-Los literales f) y n) del articulo 28  del Acuerdo número 102 de 1979, quedará así:    

     

f) Nombrar y remover con sujeción a las normas  legales que rigen la materia, los funcionarios cuyo nombramiento no corresponde  expresamente a la Junta Directiva;    

     

n)  Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de  funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio  de Bienestar Familiar.    

     

Articulo 3º.-Derogar el literal f) del articulo 40  del Acuerdo número 102 del 12 de diciembre de 1979.    

     

Articulo 4º.-El presente Acuerdo requiere para su  validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deroga validez, la aprobación  del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le san contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota. D.E., a 9 de febrero de 1988.    

     

(Fdo.) Carolina de Barco.    

Presidente Junta Directiva.    

     

(Fdo.) Alaba Otilia Dueñas de Pérez    

Presidencia Junta Directiva.    

     

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, especialmente el Decreto  1724 del 4 de septiembre de 1987.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E. a 9 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO.    

     

El Ministro de Salud,    

José Granda Rodríguez.    

           

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