DECRETO 2757 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2757 DE 1984

(noviembre 7)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de septiembre 6 de  1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 9 DE 1984

(septiembre 6)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, por razón de  las obligaciones que impone el manejo de la política cafetera en el exterior,  tiene representantes en diversos países, entre ellos el Brasil;    

     

c) Que se ha llegado a la conclusión de que es conveniente  y necesario adquirir oficinas para la representación de la Federación en Río de  Janeiro, lo que implica una inversión por valor de US$ 72.000.00,  aproximadamente;    

     

d) Que en la presente sesión, el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable para dicha  adquisición;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para adquirir, para el Fondo Nacional del Café y con recursos de  éste, unas oficinas en el piso 14 del edificio ´”Flamingo Park  Tower”, en Río de Janeiro. Estas oficinas miden 130 metros cuadrados y en  su compra se incluye el derecho al uso de garajes para dos automóviles. Se  destinarán a la representación de la Federación en esa ciudad y su casto será,  aproximadamente y según la tasa de cambio vigente en el Brasil el 31 de agosto,  equivalente a US$ 72.000. Autorízase, además la inversión hasta de una cantidad  equivalente a US$ 50.000 en la adecuación de las mismas oficinas y en su  decoración, hasta dejarlas listas para ser ocupadas.    

     

Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General para celebrar  todos los actos o contratos que sean necesarios y firmar todos los documentos  correspondientes, con la advertencia de. que el pago del precio se hará así:    

     

a) Una cuota inicial equivalente a US$ 32.000.00  aproximadamente, que se pagará con dineros sobrantes de la construcción de la  sede para la embajada de Colombia en Brasilia, invertidos actualmente en un  depósito a término en un banco del Brasil;    

     

b) El saldo, equivalente aproximadamente a US$  40.000.00.se pagará en un plazo de 12 meses, con intereses a la tasa del 12%  anual, más la corrección monetaria vigente en el Brasil.    

     

Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación  del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobada en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de  septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Gustavo Ríos  Ochoa.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía”.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

Él Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

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