DECRETO 2757 DE 1984
(noviembre 7)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 9 de septiembre 6 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 9 DE 1984
(septiembre 6)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, por razón de las obligaciones que impone el manejo de la política cafetera en el exterior, tiene representantes en diversos países, entre ellos el Brasil;
c) Que se ha llegado a la conclusión de que es conveniente y necesario adquirir oficinas para la representación de la Federación en Río de Janeiro, lo que implica una inversión por valor de US$ 72.000.00, aproximadamente;
d) Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable para dicha adquisición;
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para adquirir, para el Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, unas oficinas en el piso 14 del edificio ´”Flamingo Park Tower”, en Río de Janeiro. Estas oficinas miden 130 metros cuadrados y en su compra se incluye el derecho al uso de garajes para dos automóviles. Se destinarán a la representación de la Federación en esa ciudad y su casto será, aproximadamente y según la tasa de cambio vigente en el Brasil el 31 de agosto, equivalente a US$ 72.000. Autorízase, además la inversión hasta de una cantidad equivalente a US$ 50.000 en la adecuación de las mismas oficinas y en su decoración, hasta dejarlas listas para ser ocupadas.
Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General para celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios y firmar todos los documentos correspondientes, con la advertencia de. que el pago del precio se hará así:
a) Una cuota inicial equivalente a US$ 32.000.00 aproximadamente, que se pagará con dineros sobrantes de la construcción de la sede para la embajada de Colombia en Brasilia, invertidos actualmente en un depósito a término en un banco del Brasil;
b) El saldo, equivalente aproximadamente a US$ 40.000.00.se pagará en un plazo de 12 meses, con intereses a la tasa del 12% anual, más la corrección monetaria vigente en el Brasil.
Artículo 3° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobada en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejía”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
Él Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.