DECRETO 2756 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2756 DE 1986    

(septiembre  5)    

     

Por  el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Compañía de  Financiamiento Comercial de    

Promociones,  S. A. “Pronta”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase la reforma de los  estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones, S. A.  “Pronta” adoptados por la Junta Directiva en sesión del 31 de julio  de 1986, según consta en el Acta 405, cuyo texto es el siguiente:    

«El  artículo 8º del Estatuto de la Compañía quedará así:    

CAPITAL.  El capital autorizado de la Compañía es de ocho mil seiscientos sesenta y ocho  millones ciento setenta y cuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos  centavos ($8.668.174.209.52), dividido en acciones de un valor nominal de un  centavo ($ 0.01) cada una, así:    

-Cuatro  mil ciento cuarenta millones de pesos ($4.140.000.000.00) representados en  acciones de la clase de las públicas, los cuales se encuentran totalmente  pagados.    

-Un  millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000.00) representados en acciones  de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.    

-Cuatro  mil quinientos veintiséis millones novecientos veinticuatro mil doscientos  nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($4.526.924.209.52) que constituyen el  capital de garantía de la Compañía y que se representa en acciones temporales  de índole especial, cuyas características, forma, efectos y naturaleza son los  previstos en el Decreto ley 2920  de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el  Decreto 2008 de 1986  y demás normas que los adicionen o reformen.    

Esta  clase de acciones conferirá a la Nación el derecho a exigir la emisión y la  entrega de acciones de la clase de las públicas cada vez que el Banco de la  República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del respectivo  contrato, efectúe desembolsos con cargo a la garantía y por un valor igual a  dichos desembolsos».    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

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