DECRETO 275 DE 1988
(febrero 9)
Por el cual se reglamentan los artículos 96 y 105 de la ley 75 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Están exentos del impuesto del 18% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin animo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité‚ previsto en el parágrafo 3º del artículo 32 de la mencionada Ley y el artículo 141 del Decreto 2503 de 1987.
La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo, previa notificación de la calificación favorable por parte del comité‚ respectivo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.