DECRETO 275 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 275 DE 1988    

(febrero 9)    

     

Por el cual se reglamentan los  artículos 96 y 105 de la ley 75 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo  120 de la constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Están exentos del impuesto del 18% de  que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del  impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a  la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por  personas, entidades y gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o  sin animo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea  calificada favorablemente por el comité‚ previsto en el parágrafo 3º del  artículo 32 de la mencionada Ley y el artículo 141 del Decreto 2503 de 1987.    

La Dirección General de Aduanas reconocerá la  exención a que se refiere el presente artículo, previa notificación de la  calificación favorable por parte del comité‚ respectivo.    

     

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del  día siguiente al de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y Cúmplase,    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de febrero de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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