DECRETO 2740 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2740 DE 1984

(noviembre 6)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 292 de junio de 1984, emanado de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 292 del 21 de junio  de 1984 emanado de la Junta Administradora del Instituto, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 292 DE 1984

(junio 21)    

     

Por el cual se modifica la estructura orgánica del  Instituto de Seguros Sociales en el Nivel Local.    

     

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales,  en ejercicio de las funciones que le confieren los Decretos-ley 1650 y 1700 de  1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en los planes y programas de desarrollo social y  económico del Gobierno Nacional, en beneficio de las zonas marginadas se  encuentra la región de Urabá;    

     

Que se hace necesario contar con una Unidad Programática  Zonal que facilite la organización y administración de los recursos para la  prestación de los servicios correspondientes a los Seguros Sociales  Obligatorios en la región;    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adicionar el artículo 11 del Acuerdo número  023 del 26 de julio de 1978, en la siguiente forma:    

     

Crear en la Seccional de Antioquia la Unidad Programática Zonal  de Urabá, con número de identificación veintiséis (26), cuya jurisdicción  comprenderá los Municipios de Chigorodó, Apartadó, Turbo y Carepa.    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de aprobación de parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de  junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Helena Páez  de Tavera.    

     

La Secretaria,    

(Fdo.) Marina  Camacho de Samper”    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar  Salazar Chávez.    

     

El Ministro de Salud,    

Amaury  García Burgos.    

           

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