DECRETO 274 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 274  DE 1988    

(febrero 9)    

     

Por el cual se reglamenta  parcialmente el literal h), artículo 7º del Decreto 468 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º La Urgencia Evidente de que trata el  artículo 7º literal h) del Decreto 468 de 1986,  se refiere a todo tipo de contratos que, por necesidades actuales o previsibles  de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no permitan el tiempo  necesario para realizar los trámites de la licitación pública o privada o el  concurso de méritos.    

     

Artículo 2º Dentro de los tres días siguientes al  recibo de la solicitud, el Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías calificará, mediante resolución motivada, la existencia o  inexistencia de la urgencia evidente para la celebración de los contratos a que  se refiere el artículo anterior.    

     

Artículo 3º Dentro de los diez días siguientes al  recibo de la resolución calificatoria sobre existencia de urgencia evidente,  expedida por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, la  entidad territorial respectiva iniciará el procedimiento contractual  pertinente.    

     

Artículo 4º Cuando dichos contratos, por su cuantía  sean aquellos a que se refiere el artículo 116 del Decreto 468 de 1986,  se remitirán al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,  dentro de los diez días siguientes a la suscripción, para que dicho  Departamento se pronuncie sobre su aprobación o importación, dentro de los diez  días siguientes a su recibo.    

     

Artículo 5º Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías,    

DARÍO MEZA LATORRE.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *