DECRETO 2739 DE 1984
(noviembre 6)
por el cual se aprueba el acuerdo número 022 del 15 de agosto de 1984 del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, “Por el cual se dictan normas sobre austeridad en el gasto de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social”-Prosocial.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de ras atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° literal e) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo;
Que por medio del Acuerdo número 022 de 1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, dictó normas sobre austeridad en el gasto de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social Prosocial;
Que el Decreto ley 1250 de 1974 dispone en su artículo 8° literal c). “Son fuciones del Consejo Directivo”:
c) “Elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo, sobre las bases del presente Decreto, y someter unos y otros a la aprobación del Gobierno Nacional”.
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 022 del 15 de agosto de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 022 DE 1984
(agosto 15)
Por el cual se dictan normas sobre austeridad en el gasto de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial.
El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante Decretos 1250 de 1974 y 3226 de 1981,
ACUERDA:
Artículo 1° Prohíbese a los funcionarios de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones con cargo al presupuesto de Prosocial, salvo en los casos previstos en el siguiente parágrafo.
Parágrafo. No se entienden comprendidos en esta prohibición los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de las reuniones del Consejo Directivo de la Entidad y en aquellos casos que por razones de trabajo estén previamente justificados y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2° Los funcionarios de Prosocial únicamente podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir las actividades inherentes a su cargo.
Artículo 3° Los funcionarios que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera de su sede de trabajo, no podrán hacerlo en los vehículos oficiales de la Entidad, salvo cuando se trate de desplazarse a los Centros Vacacionales, o con excursiones programadas en los buses de Prosocial, previa autorización de la Dirección Ejecutiva.
No habrá lugar a la prohibición anterior cuando el desplazamiento tenga por objeto visitar obras, para cuya inspección se requiera el uso continuado del vehículo.
Articulo 4° Los vehículos oficiales que no se requieran en los fines de semana y días festivos, permanecerán inmovilizados durante estos días, con excepción de los asignados a los Centros Vacacionales.
Artículo 5° Prohíbase adquirir cualquier clase de vehículos automotores importados.
Articulo 6° La adquisición de muebles enseres de oficina y equipos mecánicos nuevos, será la estrictamente indispensable. El Jefe de la División de Servicios Generales velará porque los bienes reemplazados se utilicen en otras dependencias, siendo reparados si ello fuere posible.
Artículo 7° Prohíbase a los funcionarios la impresión, suministro y utilización con cargo al presupuesto de Prosocial, de tarjetas de navidad, conmemoraciones, aniversarios o similares y el uso con fines personales de los servicios de correspondencia, telegramas y llamadas telefónicas de larga distancia.
Sólo se podrá utilizar el servicio telefónico de larga distancia para fines oficiales o de trabajo, bajo el control del Jefe del área respectiva, en las siguientes dependencias: Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Subdirecciones, Divisiones, Oficina de Ventas y Reservas, Auditoría Interna, Auditoría Fiscal, Oficina Jurídica, Centros Vacacionales y Promotorías Regionales.
Parágrafo. Cuando resulte indispensable utilizar con fines personales los servicios de larga distancia, el trabajador deberá solicitar autorización al Jefe inmediato y reembolsar su costo a la Tesorería de Prosocial.
Artículo 8° Prosocial sólo podrá ordenar la publicación de los folletos, revistas, informes o similares que sean necesarios, se imprimirá prescindiendo de materiales costosos o lujosos y en el número que sea ndispensable.
Prosocial sólo podrá ordenar la publicación de avisos relacionados con sus servicios y obligaciones legales sin carácter propagandístico y publicitario y observando, los propósitos de austeridad del presente acuerdo.
Artículo 9° Los funcionarios que propongan el otargamiento de horas extras o comisiones y los que deban autorizarlas sólo las concederán cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de Prosocial.
Artículo 10. A partir del presente Acuerdo, congélese la Planta de Personal de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, por lo tanto la Dirección Ejecutiva no podrá nombrar ninguna persona en los cargos que actualmente estén vacantes o que se presenten en el futuro, salvo cuando por recomendación de la Administración al Consejo Directivo y autorización de éste, se demuestre y compruebe la absoluta necesidad del nombramiento de funcionarios en los Centros Vacacionales, Promotorías Regionales y Sede Central.
Artículo 11. El ahorro que se genere en relación a las anteriores medidas, será destinado exclusivamente para gastos de inversión.
Artículo 12. El incumplimiento por acción u omisión de las normas contenidas en el presente Acuerdo, será causal de mala conducta para el correspondiente funcionario.
Artículo 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de agosto de 1984.
La Presidenta,
(Fdo.) Myriam Donato de Montoya.
El Secretario,
(Fdo.) Francisco Ostau de Lafont”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.