DECRETO 2739 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2739 DE 1984

(noviembre 6)    

     

por el  cual se aprueba el acuerdo número 022 del 15 de agosto de 1984 del Consejo  Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, “Por el cual se  dictan normas sobre austeridad en el gasto de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social”-Prosocial.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de ras  atribuciones que le confiere el   Decreto 1250 de 1974,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con el artículo 8° literal e) del   Decreto 1250 de 1974,  corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos generales y especiales  de las operaciones del organismo;    

     

Que por medio del Acuerdo número 022 de 1984, el Consejo  Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, dictó normas sobre  austeridad en el gasto de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social  Prosocial;    

     

Que el   Decreto ley 1250  de 1974 dispone en su artículo 8° literal c). “Son fuciones del  Consejo Directivo”:    

     

c) “Elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos  generales y especiales de las operaciones del organismo, sobre las bases del  presente Decreto, y someter unos y otros a la aprobación del Gobierno  Nacional”.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 022 del 15 de  agosto de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones  y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 022 DE 1984

(agosto 15)    

     

Por el cual se dictan normas sobre austeridad en el gasto  de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial.    

     

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social-Prosocial-, en uso de las facultades legales y en especial de  las conferidas mediante Decretos   1250 de 1974 y   3226 de 1981,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Prohíbese a los funcionarios de la Promotora  de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-, ordenar, autorizar o efectuar  fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones con cargo al presupuesto de  Prosocial, salvo en los casos previstos en el siguiente parágrafo.    

     

Parágrafo. No se entienden comprendidos en esta  prohibición los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de  las reuniones del Consejo Directivo de la Entidad y en aquellos casos que por  razones de trabajo estén previamente justificados y aprobados por el Ministerio  de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Artículo 2° Los funcionarios de Prosocial únicamente  podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir las actividades inherentes  a su cargo.    

     

Artículo 3° Los funcionarios que por razón de las labores  de su cargo deban trasladarse fuera de su sede de trabajo, no podrán hacerlo en  los vehículos oficiales de la Entidad, salvo cuando se trate de desplazarse a  los Centros Vacacionales, o con excursiones programadas en los buses de  Prosocial, previa autorización de la Dirección Ejecutiva.    

     

No habrá lugar a la prohibición anterior cuando el  desplazamiento tenga por objeto visitar obras, para cuya inspección se requiera  el uso continuado del vehículo.    

     

Articulo 4° Los vehículos oficiales que no se requieran en  los fines de semana y días festivos, permanecerán inmovilizados durante estos  días, con excepción de los asignados a los Centros Vacacionales.    

     

Artículo 5° Prohíbase adquirir cualquier clase de  vehículos automotores importados.    

     

Articulo 6° La adquisición de muebles enseres de oficina y  equipos mecánicos nuevos, será la estrictamente indispensable. El Jefe de la  División de Servicios Generales velará porque los bienes reemplazados se  utilicen en otras dependencias, siendo reparados si ello fuere posible.    

     

Artículo 7° Prohíbase a los funcionarios la impresión,  suministro y utilización con cargo al presupuesto de Prosocial, de tarjetas de  navidad, conmemoraciones, aniversarios o similares y el uso con fines  personales de los servicios de correspondencia, telegramas y llamadas telefónicas  de larga distancia.    

     

Sólo se podrá utilizar el servicio telefónico de larga  distancia para fines oficiales o de trabajo, bajo el control del Jefe del área  respectiva, en las siguientes dependencias: Dirección Ejecutiva, Secretaría  General, Subdirecciones, Divisiones, Oficina de Ventas y Reservas, Auditoría  Interna, Auditoría Fiscal, Oficina Jurídica, Centros Vacacionales y Promotorías  Regionales.    

     

Parágrafo. Cuando resulte indispensable utilizar con fines  personales los servicios de larga distancia, el trabajador deberá solicitar  autorización al Jefe inmediato y reembolsar su costo a la Tesorería de  Prosocial.    

     

Artículo 8° Prosocial sólo podrá ordenar la publicación de  los folletos, revistas, informes o similares que sean necesarios, se imprimirá  prescindiendo de materiales costosos o lujosos y en el número que sea  ndispensable.    

     

Prosocial sólo podrá ordenar la publicación de avisos  relacionados con sus servicios y obligaciones legales sin carácter  propagandístico y publicitario y observando, los propósitos de austeridad del  presente acuerdo.    

     

Artículo 9° Los funcionarios que propongan el otargamiento  de horas extras o comisiones y los que deban autorizarlas sólo las concederán  cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de Prosocial.    

     

Artículo 10. A partir del presente Acuerdo, congélese la  Planta de Personal de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social-Prosocial-, por lo tanto la Dirección Ejecutiva no podrá nombrar ninguna  persona en los cargos que actualmente estén vacantes o que se presenten en el  futuro, salvo cuando por recomendación de la Administración al Consejo  Directivo y autorización de éste, se demuestre y compruebe la absoluta  necesidad del nombramiento de funcionarios en los Centros Vacacionales,  Promotorías Regionales y Sede Central.    

     

Artículo 11. El ahorro que se genere en relación a las  anteriores medidas, será destinado exclusivamente para gastos de inversión.    

     

Artículo 12. El incumplimiento por acción u omisión de las  normas contenidas en el presente Acuerdo, será causal de mala conducta para el  correspondiente funcionario.    

     

Artículo 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 15 días del mes de agosto de  1984.    

     

La Presidenta,    

(Fdo.) Myriam Donato  de Montoya.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Francisco  Ostau de Lafont”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar  Salazar Chávez.          

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