DECRETO 2734 DE 1985
(septiembre 23)
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 10 de 1961 y el Decreto 1246 de 1974.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2319 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo de lo preceptuado por los artículos 3° del Código de Petróleos y 13 de la Ley 10 de 1961, los concesionarios de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional deberán entregar en especie a la Empresa Colombiana de Petróleos las regalías de la Nación y las participaciones que correspondan a los departamentos, intendencias, comisarías y municipios.
Artículo 2° Derogado por el Decreto 2319 de 1994, artículo 6º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva liquidación mensual, Ecopetrol transferirá al Tesoro Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial o Municipal, según el caso, el valor en moneda legal de las regalías y participaciones recibidas, de acuerdo con los precios de liquidación fijados mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR.