DECRETO 273 DE 1988
(febrero 9)
Por el cual se señala el valor de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC para los efectos del decreto ley 468 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo, Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil quinientos setenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 1.574.22) moneda corriente.
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1888.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
DARIO MEZA LATORRE.