DECRETO 273 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  273 DE 1985    

(enero 28)    

     

Por el cual se aprueba la organización interna y se  fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Nacional para el  Desarrollo del Choco, “Codechoco”.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 184 de 1988,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 8º del Decreto  extraordinario 3449 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO PRIMERO.  Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la  Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó “Codechocó”,  adoptadas mediante el Acuerdo número 31 de 1984 de la Junta Directiva de dicha  entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

     

“ACUERDO NÚMERO  31 DE 1984    

(octubre 5)    

     

por el cual se  establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias  de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.    

     

     

La Junta Directiva de  la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los  Decretos 760 de 1968 y 3449 de 1983 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

     

Acuerda:    

     

 Artículo  primero. La estructura orgánica de la Corporación Nacional para el Desarrollo  del Chocó será la siguiente:    

     

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Dirección  Ejecutiva.    

     

2.1. Oficina de  Planeación.    

2.2. Oficina de  Coordinación del Proyecto DIAR (Desarrollo Integral Agrícola y Rural).    

     

 3. Secretaría  General.    

     

 4. Subdireccion  Administrativa y Financiera.    

     

4.1. División  Financiera    

4.2. División  Administrativa.    

     

5. Sub‑Dirección  de Desarrollo.    

     

5.1. División de  Infraestructura y Desarrollo Urbano.    

5.2. División de  Cuencas Hidrográficas.    

5.3. División de  Proyectos Especiales.    

     

6. ORGANOS DE ASESORIA  Y COORDINACION.    

     

6.1. Comité de  Dirección.    

6.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3. Comisión de  Personal.    

     

7. SECCIONALES.    

     

     

FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS.    

     

Artículo segundo. La  Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos  asignados en el Decreto  3449 de diciembre de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás  disposiciones vigentes.    

     

OFICINA DE PLANEACION.    

     

Artículo tercero. Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

     

1. Elaborar y evaluar  el Plan Maestro de Desarrollo del Area de su jurisdicción en concordancia con  las políticas y directrices de los planes de desarrollo nacional y  departamental.    

     

2. Formular los  mecanismos de coordinación y ejecución de los planes, programas y proyectos que  las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de  su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondiente.    

     

 3. Asesorar al  Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, planes,  programas y proyectos, propendiendo por el mejor cumplimiento de las funciones  encomendadas a la Corporación para optimizar los recursos disponibles.    

     

 4. Elaborar en  coordinación con las dependencias, los planes, programas y proyectos que deban  ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección.    

     

 5. Elaborar en  coordinación con la Sub‑Dirección Administrativa y Financiera el Proyecto  Anual de Presupuesto y someterlo a su aprobación.    

     

 6. Evaluar el  desarrollo de los planes y programas generales que se adelanten en la  Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.    

     

7. Establecer los  sistemas de información necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las  actividades y objetivos propios de la Corporación.    

     

8. Preparar los  estudios de organización y métodos en coordinación con las demás dependencias y  colaborar su implantación.    

     

9. Asesorar al  Departamento y a los municipios en su fortalecimiento administrativo, operativo  y técnico, en la elaboración de los planes de desarrollo y en las gestiones que  deban adelantar ante otras entidades públicas y o privadas para su ejecución.    

     

10. Asesorar al  Director Ejecutivo en la celebración de convenios con otras entidades públicas  o privadas, nacionales, o extranjeras, tendientes a lograr los fines de la  Corporación.    

     

11. Organizar y llevar  las estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la  materia.    

     

12. Identificar las  actividades y proyectos que debe realizar la Corporación en cumplimiento de sus  objetivos, señalar el orden de prioridades de los mismos, analizar sus  beneficios y costos y proponer los mecanismos más adecuados para su ejecución.    

     

13. Presentar informes  al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.    

     

 14. Diseñar,  concertar, coordinar y dirigir programas de desarrollo indigenista y  fronterizo.    

     

 15. Las demás  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

OFICINA DE  COORDINACION DEL PROYECTO DIAR.    

(DESARROLLO INTEGRAL  AGRICOLA Y RURAL).    

     

Artículo cuarto. Son  funciones de la Oficina de Coordinación del Proyecto DIAR:    

     

 1. Programar,  coordinar, controlar la ejecución de las actividades a realizar en cada  proyecto o programa del sector agropecuario en el área de jurisdicción de la  Corporación.    

     

 2. Supervisar y  evaluar el trabajo realizado por los coordinadores de zonas en los diferentes  proyectos.    

     

 3. Hacer visitas  periódicas a los frentes de trabajo para observar los adelantos realizados en  el campo y hacer las correcciones necesarias si hay lugar a ello.    

     

 4. Coordinar con  otras entidades la planeación y ejecución de actividades relacionadas con el  Desarrollo Rural en su área de jurisdicción.    

     

 5. Promover o  ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de  inundaciones.    

     

 6. Velar por la  adecuada provisión de los recursos humanos y materiales para el normal  desarrollo de las actividades de cada programa.    

     

 7. Coordinar la  participación de los beneficiarios de los programas y proyectos.    

     

 8. Realizar  campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de  desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos  naturales.    

     

 9. Dirigir,  coordinar y supervisar el proceso de comercialización de productos por parte de  las asociaciones de productores y los mecanismos creados para esos efectos.    

     

 10. Estudiar la  factibilidad técnico‑económica de las explotaciones agroforestales y  pecuarias.    

     

11. Efectuar estudios  de mercadeo, transporte, sistema de almacenamiento para apoyar a los centros de  acopio.    

     

12. Mantener  actualizada la información relacionada con el mercadeo y precios de los  diferentes productos.    

     

13. Coordinar con  otras entidades la comercialización de productos.    

     

14. Promover,  coordinar y ejecutar el desarrollo rural integrado en su área de jurisdicción.    

     

15. Dirigir y  supervisar el plan de adquisición de insumos para el otorgamiento de créditos  en especie.    

     

16. Establecer los  mecanismos para la selección de usuarios y otorgamiento de créditos.    

     

 17. Controlar  las salidas de insumos del almacén central hacia los almacenes zonales y de  éstos a los usuarios.    

     

18. Elaborar informes  periódicos sobre el estado del Fondo de Crédito.    

     

 19. Mantener al  día el estado de cuentas de los usuarios.    

     

20. Programar los  créditos individuales y asociativos para su otorgamiento oportuno.    

     

     

SECRETARIA GENERAL.    

     

Artículo quinto. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

1. Estudiar, preparar  o revisar los proyectos de Acuerdo, Resoluciones y demás documentos que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la  entidad, respectivamente.    

     

2. Estudiar y  conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación.    

     

3. Asesorar a la  Dirección Ejecutiva y a las demás unidades administrativas y técnicas de la  Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico.    

     

4. Elaborar los  proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios y llevarlos a  consideración del Director Ejecutivo.    

     

 5. Vigilar los  procesos en que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección  Ejecutiva.    

     

6. Codificar las  normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día su codificación.    

     

7. Velar por el  cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño  de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

     

8. Desarrollar las  funciones relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva.    

     

9. Responder por el  correcto manejo y funcionamiento del archivo correspondiente a los actos  administrativos de la Corporación y mantenerlo actualizado.    

     

10. Expedir las  certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos  exigidos para tal efecto.    

     

11. Coordinar las  actividades relacionadas con la divulgación, tendientes a informar sobre los  resultados de las actividades y a mantener la buena imagen de la Corporación.    

     

12. Llevar la  representación del Director, cuando éste lo determine en actos de carácter  técnico administrativo o legal.    

     

13. Rendir informes al  Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades.    

     

14. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

     

Artículo sexto. Son  funciones de la Sub‑Dirección Administrativa y Financiera, las  siguientes:    

     

 1. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control  y evaluación de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

2. Propender por el  cumplimiento de las normas y procedimientos para el manejo de personal,  salarios, relaciones laborales y prestaciones sociales de los empleados.    

     

 3. Determinar  los mecanismos e instrumentos para el recaudo de fondos por concepto de: tasas  de servicios contribuciones de valorización, multas, sanciones y otros.    

     

4. Suministrar al  Director Ejecutivo los informes que le sean solicitados.    

     

5. Asesorar y ejercer  el control sobre el manejo y aplicación de normas sobre fondos y cajas menores.    

     

6. Coordinar con el  área técnica la fijación de prioridades para la ejecución del gasto.    

     

 7. Coordinar con  la Oficina de Planeación la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la  Corporación velar por su correcta ejecución.    

     

8. Dirigir, coordinar  y controlar el desarrollo de las funciones asignadas a las dependencias a su  cargo.    

     

9. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo séptimo. Son  funciones de la División Administrativa las siguientes:    

     

1. Ejecutar las  actividades de administración de salarios, bienestar social, selección, clasificación,  registro, capacitación y desarrollo de personal en la Corporación en  coordinación con otras entidades del Estado.    

     

2. Promover el  mejoramiento de la calidad del personal vinculado, garantizando el desarrollo  humano y organizacional de la Corporación y establecer sistemas de información  y control para el desarrollo de actividades en materia de recursos Humanos.    

     

3. Organizar cursos de  inducción a las personas que se vinculen a la Corporación y efectuar las  evaluaciones en el período de prueba.    

     

4. Realizar los  concursos necesarios para proveer las vacantes que se produzcan en la  Corporación.    

     

5. Diseñar y aplicar  el sistema de evaluación de rendimiento a todo el personal de la Corporación y  presentar los informes correspondientes.    

     

6. Elaborar y mantener  actualizado el manual de funciones del personal que labora en la Corporación.    

     

7. Coordinar el  proceso de elaboración de nóminas y tramitar todas las providencias  administrativas relacionadas con las novedades de personal.    

     

8. Controlar el  cumplimiento de las normas y reglamentos de personal.    

     

9. Organizar y  Promover las actividades culturales, recreativas y deportivas para los  funcionarios y sus familias.    

     

10. Coordinar la  prestación de servicios a los funcionarios por parte de entidades tales como  Servicio Civil, Caja Nacional de Previsión, Fondo Nacional del Ahorro,  Prosocial, etc.    

     

11. Adquirir y  suministrar los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias  para el cumplimiento de los programas de la Corporación, previa verificación de  la disponibilidad presupuestal y llevar el registro y control de todos los  documentos relacionados con las adquisiciones.    

     

12. Mantener  sistematizados los inventarios para una mejor utilización y organización de los  recursos de la Corporación y autorizar los traslados de los bienes de la  Corporación.    

     

13. Preparar el Plan y  los programas de compras de elementos, maquinaria y equipos y presentarlos a  consideración de la Subdirección Administrativa.    

     

14. Mantener  actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios de firmas  consultoras, interventoras y constructoras.    

     

15. Organizar y  supervisar todo lo relacionado con el parque automotor.    

     

16. Supervisar los  servicios de cafetería y aseo de la Corporación.    

     

17. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION FINANCIERA.    

     

Artículo octavo. Son  funciones de la División Financiera las siguientes:    

     

1. Elaborar el  proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeación de  la entidad.    

     

2. Contribuir a la  eficiente administración de los programas y convenios, garantizando el adecuado  flujo de fondos para el logro de los resultados señalados.    

     

3. Presentar informes  periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal a la Subdirección.    

     

4. Registrar las  operaciones financieras de la Corporación y analizar y depurar los registros  sobre las operaciones financieras realizadas.    

     

5. Controlar el  correcto desarrollo de los trámites contables y preparar los informes contables  consolidados.    

     

6. Establecer  proyecciones de ejecución presupuestal basadas en el calendario de recaudo de  los ingresos y los requerimientos de recursos de los proyectos.    

     

7. Atender todas las  actividades relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir los informes  oportunamente.    

     

8. Efectuar los pagos  que por diferentes conceptos deba realizar la Corporación.    

     

9. Realizar, analizar,  tramitar y registrar para efectos de control los giros para proyectos  específicos y conceptuar sobre los traslados, adiciones o modificaciones al  presupuesto, así como las nuevas incorporaciones al presupuesto de ingresos.    

     

10. Llevar los  registros de control del movimiento de dinero efectivo diario y verificar los  boletines de caja y bancos.    

     

11. Llevar un control  de los deudores de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y  procedimientos que estime convenientes a fin de agilizar el cobro a terceros y  tramitar las cuentas de cobro correspondientes.    

     

12. Analizar,  consolidar y producir los estudios e informes de recaudos y de cartera.    

     

13. Preparar y  tramitar ante las entidades de crédito los préstamos necesarios para el  funcionamiento y desarrollo de los programas.    

     

14. Efectuar el  recaudo de fondos por concepto de: tasas de servicios, contribuciones de  valorización, multas, sanciones y otros.    

     

15. Recaudar,  administrar y manejar el fondo “pro remodelación de Quibdó” de que  trata la Ley 1ª de 1967.    

     

16. Controlar y  mantener actualizadas las pólizas de manejo.    

     

17. Elaborar y  mantener actualizado el manual de contabilidad y velar por su correcta  administración.    

     

18. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

SUBDIRECCION DE  DESARROLLO.    

     

Artículo noveno. Son.  funciones de la Subdirección de Desarrollo las siguientes:    

     

1. Dirigir, coordinar  y controlar la formulación de los planes y proyectos que deba realizar la  Corporación.    

     

2. Asesorar al  Director Ejecutivo de la Corporación en la adopción de nuevas políticas de  desarrollo, así como en la selección de las alternativas de los diferentes  proyectos.    

     

3. Dirigir, coordinar  y controlar la ejecución de los programas que se están realizando.    

     

4. Coordinar y  controlar investigaciones, sobre el desarrollo regional con el objetivo de  presentar iniciativas de nuevos proyectos a la Oficina de Planeación para su  aprobación e inclusión en el Plan de Inversiones.    

     

5. Informar  periódicamente al Director Ejecutivo sobre los adelantos y novedades ocurridas  en los programas.    

     

6. Asesorar a la Junta  Directiva y al Director Ejecutivo en la participación de la Corporación en la  organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a  mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio‑económicos  y a fomentar el desarrollo de la región.    

     

7. Controlar,  coordinar y evaluar el desarrollo de los convenios y contratos de  administración y manejo de las Cuencas Hidrográficas, que celebre la  Corporación con otras entidades.    

     

8. Asesorar al  Director Ejecutivo de la Corporación en la formulación de políticas, planes y  programas en materia de recursos naturales, fauna, piscicultura y demás  actividades relacionadas con su ramo.    

     

9. Estructurar planes  y proyectos específicos de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas  en la jurisdicción de la Corporación.    

     

10. Velar por la buena  administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables,  otorgamiento de permisos y concesiones de aprovechamientos forestales e  hídricos, dentro de su respectiva jurisdicción.    

     

11. Responder por las  actividades que se le confieren a la Subdirección y velar por el cumplimiento  de políticas técnicas y administrativas.    

     

12. Asesorar al  Director Ejecutivo en la coordinación de programas de trabajo con entidades y  organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines con las de la  Corporación.    

     

13. Promover programas  de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio con las  entidades gubernamentales competentes.    

     

14. Promover y  adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la Cuenca del  Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.    

     

15. Promover la mayor  y más adecuada explotación de los recursos mineros, cuando por delegación de  otros organismos corresponda a la Corporación.    

     

16. Colaborar con la  Oficina de Planeación en la elaboración, desarrollo de proyectos relacionados  con las actividades de la dependencia.    

     

17. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION DE  INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO.    

     

Artículo décimo. Son  funciones de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano las siguientes:    

     

1. Programar,  coordinar y controlar la ejecución de las actividades a realizar en los  diferentes proyectos.    

     

2. Promover la  coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de  telecomunicaciones y servicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con  los Ministerios a los cuales les compete y organismos descentralizados a los  que se haya confiado la prestación de estos servicios asumir su construcción,  instalación, conservación y administración cuando sea del caso.    

     

3. Promover el  mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación,  acueductos, alcantarillados y saneamiento ambiental.    

     

 4. Preparar  informes cuando le sean solicitados.    

     

5. Efectuar la  Interventoría de las obras que ejecute la Corporación.    

     

6. Determinar los  programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de  valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

7. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION DE CUENCAS  HIDROGRAFICAS.    

     

Artículo undécimo. Son  funciones de la División de Cuencas Hidrográficas, las siguientes:    

     

1. Determinar los  usos, destinos y reservas de tierra, agua y bosques con el propósito de ordenar  y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio  ambiente.    

     

2. Reglamentar,  administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y  del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección  del Medio Ambiente.    

     

3. Administrar con  sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio  Ambiente, las aguas de uso público en el área de jurisdicción de la Corporación.    

     

4. Ejercer el control  de contaminación de las aguas y del medio ambiente y adoptar la reglamentación  y control correspondiente, promover y participar en soluciones técnicas para  disposición de desechos sólidos.    

     

5. Promover y llevar a  cabo acciones de manejo integral de Cuencas Hidrográficas.    

     

6. Señalar órdenes de  prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente las necesidades  domésticas y fijar turnos o cuotas.    

     

7. Regular la  explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de  canteras, areneras, receberas y similares, así como la industria de lavado de  arena y lavado y selección de agregados con el fin de proteger los recursos  naturales renovables.    

     

8. Promover, coordinar  y ejecutar la realización de estudios técnicos sobre aspectos ecológicos,  sociales, económicos y físicos de las cuencas.    

     

9. Desarrollar y  coordinar proyectos de investigación en materia de uso, manejo y conservación  de suelos.    

     

10. Adelantar estudios  y elaborar proyectos específicos sobre control de erosión y degradación.    

     

11. Promover y  ejecutar el Plan Integral de Manejo de la Cuenca del Litoral Pacífico.    

     

12. Tramitar licencias  para la explotación de recursos naturales no renovables.    

     

13. Preparar informes  técnicos sobre las actividades de la dependencia.    

     

14. Mantener y mejorar  el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses y preparar las  reglamentaciones correspondientes.    

     

15. Expedir  salvoconductos para la movilización y transporte de los recursos del área.    

     

16. Efectuar visitas  oculares a las áreas incluidas en la solicitud de permisos.    

     

17. Promover y  ejecutar programas de reforestación.    

     

18. Promover y  coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos  pertinentes.    

     

19. Realizar el  inventario y evaluación de los recursos faunísticos del departamento del Chocó  y proponer planes programas y proyectos con miras a la conservación y  mantenimiento de las especies nativas,    

     

20. Racionalizar y  controlar la administración del recurso pesquero, evitando su progresiva  desaparición y el impacto sobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas.    

     

 21. Elaborar los  estudios con el fin de expedir los reglamentos para regularizar la pesca y caza  así como también los permisos de acuerdo a la época de veda con el objeto de  proteger las especies en extinción.    

     

22. Promover,  investigar y fomentar la acuicultura mediante actividades de crédito,  asistencia técnica, capacitación y mercadeo.    

     

23. Realizar  actividades tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales renovables  relacionados con actividades de producción, transformación, elaboración y  comercialización de los productos cuando se considere conveniente para el  adecuado manejo del recurso.    

     

24. Controlar la  movilización y comercialización de los productos de bosques, fauna y pesca.    

     

25. Fomentar los  desarrollos de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales,  turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la  preservación y utilización adecuada del medio ambiente.    

     

26. Promover y  ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje, y control de  inundaciones.    

     

27. Las demás que le  sean asignadas y estén acorde con la naturaleza de la dependencia.    

     

     

DIVISION DE PROYECTOS  ESPECIALES.    

     

 Artículo  duodécimo. Son funciones de la División de Proyectos Especiales las siguientes:    

     

1. Promover y  coordinar planes, programas y/o proyectos de integración fronteriza.    

     

 2. Promover la  participación de la Corporación en sociedades de economía mixta, nacionales,  binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales,  departamentales, municipales o del sector privado para la organización de  programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.    

     

3. Prestar asesoría  técnica a las juntas de acción comunal de los municipios bajo jurisdicción de  la Corporación.    

     

4. Promover programas  de explotación de los recursos naturales no renovables en asocio de las  entidades gubernamentales competentes.    

     

5. Promover la mayor y  adecuada explotación de los recursos mineros en el área de su jurisdicción.    

     

6. Adelantar programas  de desarrollo indigenista.    

     

7. Elaborar y ejecutar  los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional o departamental le  confíen a la Corporación.    

     

 8. Las demás que  le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

COMITE DE DIRECCION.    

     

Artículo decimotercero.  El Comité de Dirección estará integrado de la siguiente manera:    

     

1. El Director  Ejecutivo quien la presidirá.    

     

2. El Secretario  General.    

     

3. El Subdirector  Administrativo y Financiero.    

     

4. El Jefe de la  Oficina de Planeación.    

     

5. El Jefe de la  Oficina de Coordinación del Proyecto DIAR.    

     

6. El Subdirector de  Desarrollo.    

     

7. Los Directores  Seccionales.    

     

Las funciones  relacionadas con la Secretaría del Comité serán desempeñadas por el funcionario  que designe el Director Ejecutivo.    

     

Artículo decimocuarto.  Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:    

     

1. Asesorar al  Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de la  Corporación, así como en la coordinación y evaluación de los programas y  proyectos que desarrolle.    

     

2. Asesorar al  Director Ejecutivo en la interpretación de las políticas planteadas por el  Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación  proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación de programas y  proyectos de desarrollo regional.    

     

3. Las demás que por  su naturaleza le correspondan como órgano consultivo de la Corporación.    

     

     

JUNTA DE LICITACIONES  Y ADQUISICIONES.    

     

Artículo decimoquinto.  La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será de la siguiente  manera:    

     

1. El Subdirector  Administrativo y Financiero quien la presidirá.    

     

2. El Secretario  General.    

     

3. El Jefe de la  Oficina de Planeación    

     

4. El Subdirector de  Desarrollo.    

     

Las funciones de la  Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División  Administrativa.    

     

Artículo decimosexto.  La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección  Ejecutiva, tendrá la siguiente función:    

     

1. Estudiar y  conceptuar sobre todas las licitaciones, adquisiciones, contratos, y negocios  cuando sea de su competencia.    

     

2. Velar por el  estricto cumplimiento de las normas de contratación establecidas en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las  complementan o reglamentan.    

     

Parágrafo. Cuando las  licitaciones o adquisiciones se relacionan con las Seccionales formará parte de  la misma el Director Seccional correspondiente.    

     

     

COMISION DE PERSONAL.    

     

 Artículo  decimoseptimo. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas  legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.    

     

     

DEL NIVEL SECCIONAL.    

     

 Artículo  decimoctavo. La Corporación tendrá Direcciones Seccionales con sede en Istmina  y Bahía Solano cuyas jurisdicciones serán:    

     

 a) Dirección  Seccional San Juan: Municipio de Istmina San José del Palmar, Sipi, Tadó,  Nóvita, Condoto y Alto Baudó.    

     

 b) Dirección  Seccional Costa Pacifica: Municipios de Bahía Solano, Bajo Baudó, Nuqui Juradó  y los corregimientos de Togoromá y Palestina del Municipio de Istmina.    

     

Parágrafo. Los  Municipios de Bagadó, Lloró, Bojayá, Riosucio, Unguia y Acandi, serán atendidos  directamente por las dependencias de la sede principal de la Corporación en  Quibdó.    

     

Artículo decimonoveno.  Son funciones de las Seccionales:    

     

1. Organizar, dirigir,  coordinar y controlar el desarrollo de las actividades que la Corporación  adelante en la respectiva área de jurisdicción.    

     

2. Dirigir, coordinar  y supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal al  servicio de la seccional y controlar el desempeño del mismo.    

     

3. Coordinar con las  otras dependencias de la Corporación los planes y proyectos que se vayan a  desarrollar en la respectiva área de jurisdicción.    

     

4. Presentar  oportunamente a la Administración Central de la Corporación el anteproyecto de  presupuesto de Rentas y Gastos de la Seccional.    

     

5. Con sujeción a las  normas pertinentes, realizar los actos y celebrar los contratos de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y las  delegaciones de la Dirección Ejecutiva.    

     

6. Presentar al  Director Ejecutivo los planes, programas y proyectos prioritarios a ejecutar en  la seccional y evaluar el desarrollo de los mismos.    

     

7. Velar por la  correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y utilización  de los bienes de la entidad, asignados a la Seccional.    

     

8. Ejecutar el  presupuesto de gastos de la Seccional con arreglo a las normas legales y  reglamentarias sobre la materia y las delegaciones de la Dirección Ejecutiva.    

     

9. Expedir las  providencias que fueren necesarias para dar cumplimiento a las funciones y  atribuciones de la Dirección Seccional.    

     

10. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo vigésimo.  Para el desarrollo de las funciones y actividades propias de la Seccional el  Director Seccional integrará grupos internos de trabajo.    

     

VIGENCIA.    

     

Artículo  vigesimoprimero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en  especial el Acuerdo número 16 de 1980.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Quibdó, a 5 de  octubre de 1984.    

     

El Presidente,    

 (Fdo.) GABRIEL  RESTREPO.    

     

El Secretario,    

 (Fdo.) BEATRIZ  HELENA ARIAS.    

     

     

Artículo segundo: El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas  que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

     

JORGE OSPINA SARDI.          

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