DECRETO 2721 DE 1984
(noviembre 2)
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
Nota: Derogado por el Decreto 3887 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 4 de noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) mensuales.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 3582 de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.