DECRETO 272 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  272 DE 1985    

(enero 28)    

     

por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma  Regional para el Desarrollo de Nariño, “Corponariño”.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 6° letra a) de  la Ley 27 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo  de Nariño “Corponariño”, adoptados mediante el Acuerdo número 023 de  1984  de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 023    

     

por el cual  se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo  de Nariño, “Corponariño”.    

     

La Junta  Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño,  Corponariño, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 27 de 1982 y el Decreto  extraordinario 3455 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

Acuerda:    

     

Artículo 1°  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento  de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño  “Corponariño”.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA  JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.    

     

 Artículo 2°  NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño  “Corponariño” es un establecimiento público del orden nacional,  adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a  las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 con las  modificaciones introducidas por el Decreto  extraordinario 3455 de 1983, y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Parágrafo  Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus  actos la sigla “Corponariño”.    

     

Artículo 3°  DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de  Nariño “Corponariño” es indefinida.    

     

Artículo 4°  JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del  Departamento de Nariño.    

     

Artículo 5°  DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio la ciudad de Pasto y podrá  establecer dependencias regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°  del Decreto 3455 de 1983.    

     

     

CAPITULO II    

     

OBJETO,  FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.    

     

 Artículo 6°  OBJETO. La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el  desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción;  iniciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región  fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y  aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral Pacifico, y contribuir  al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de  los municipios de su jurisdicción.    

     

Artículo 7°  FUNCIONES. La Corporación tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Promover,  elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la  República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus  respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las  autoridades competentes.    

     

2. Promover  y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o  multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales,  municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de  desarrollo regional e integración fronteriza.    

     

3. Elaborar,  adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en  concordancia con las políticas y directrices de los planes de desarrollo  nacional y departamental.    

     

4. Formular  los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y  proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el  territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y  acordar las prioridades de inversión correspondientes.    

     

5.  Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con  propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales, y la  protección del medio ambiente y fomentar los desarrollos urbanos,  agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros industriales,  recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en  armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.    

     

 6. Activar  el objeto de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del río  Mira.    

     

7.  Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales  renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección  del Medio Ambiente.    

     

 8. Asesorar  al Departamento y a los municipios en el territorio de su jurisdicción para su  fortalecimiento administrativo, operativo y técnico en la elaboración de sus  planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras  entidades públicas y/o privadas para su ejecución.    

     

9. Promover  el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación,  acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.    

     

10. Promover  y ejecutar obras de adecuación de tierras irrigación, drenaje y control de  inundaciones.    

     

11.  Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y  Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su  jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar  el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los  permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las  disposiciones legales vigentes.    

     

12. Ejercer  el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar  la reglamentación y control correspondientes; promover y participar en  soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.    

     

13. Promover  y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo  las aguas superficiales y subterráneas.    

     

14. Señalar  órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las  necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.    

     

15. Promover  y ejecutar programas de reforestación.    

     

16. Realizar  campañas educativas de promoción a la comunidad, de capacitación técnica, de  desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos  naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.    

     

17. Realizar  directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales  renovables y realizar actividades relacionadas con la producción,  transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos  cuando se considere conveniente, para el adecuado manejo del recurso.    

     

18. Regular  la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de  canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de  arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos  naturales renovables.    

     

19. Promover  programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables  en asocio con las entidades gubernamentales competentes.    

     

20. Promover  y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del  Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.    

     

 21.  Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas  destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de  proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.    

     

22. Promover  la generación de energía con sistemas no convencionales.    

     

 23.  Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el  sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

 24.  Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.    

     

 25. Ejercer  las funciones que otras entidades publicas le deleguen.    

     

 Artículo 8°  EXPROPIACION. los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la  Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo  13 de la Ley 27 de 1982. La  Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La  declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación  y el proceso se adelantará en la forma prevista por la Ley.    

     

 Artículo 9°  ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la  ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983,  y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad  con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la  adquisición y la Imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad  particular.    

     

Artículo 10.  CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración  en tal sentido hecha por la Junta Directiva.    

     

Corresponde  a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y  recaudar las contribuciones determinadas por las obras de valorización.    

     

Artículo 11.  DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de  la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por  servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La  entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para  el ejercicio de las funciones delegadas.    

     

Corponariño,  podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para  conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones  contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido  delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 12.  ORGANOS DE CORPONARIÑO. La Dirección y Administración de la Corporación estará  a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su  representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos  pertinentes de la Junta Directiva.    

     

Artículo 13.  Junta Directiva. La Junta Directiva de Corponariño estará compuesta por los  siguientes miembros:    

     

a) El Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

     

 b) El  Gobernador de Nariño o su delegado    

     

 c) El  Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su  delegado.    

     

d) Dos  representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos  suplentes.    

     

e) Dos  representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las  asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas  en la jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.    

     

Parágrafo.  La Junta será presidida por el jefe del Departamento Nacional de Planeación y  en su ausencia por el Gobernador del Departamento.    

     

Artículo 14.  Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la  política gubernamental y intereses de Corponariño.    

     

Artículo 15.  Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades  y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto 071 el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 16.  FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3)  clases a saber:    

     

Clase A: Que  requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase B: Que  requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o  de su representante en la Junta Directiva.    

     

Clase C: Que  no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.    

     

Pertenecen a  la Clase A:    

     

1. Adoptar  los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

     

 2.  Determinar la Planta de Personal.    

     

 3. Disponer  la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o la  suscripción de derechos o acciones en ellas.    

     

 4. Adoptar  el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de  valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y  cobro de esta contribución.    

     

5.  Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear,  suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

     

6. Las demás  que establezcan las leyes.    

     

Pertenecen a  la Clase B:    

     

1. Aprobar  el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el  proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.    

     

2. Formular  la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a  las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban  proponerse a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales  de desarrollo.    

     

3. Conceder  comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las  normas legales sobre la materia.    

     

4. Aprobar  las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma.    

     

5. Autorizar  la celebración de contratos de empréstitos para la Corporación, cualquiera que  sea su cuantía y de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

     

6. Las demás  que establezcan las leyes.    

     

     

Pertenecen a  la Clase C:    

     

1.  Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse,  fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de  los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.    

     

 2. Ordenar  la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de  decisiones en relación con ellas.    

     

3. Delegar  cuando lo considere conveniente, alguna, o algunas de sus funciones en el  Director Ejecutivo.    

     

4. Emitir  concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía  sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5.000.000.00).  (Esta suma se reajustará anualmente de acuerdo al índice de alza del costo de  la vida del año inmediatamente anterior establecido por el Dane).    

     

5. Aprobar  el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores  desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.    

     

6. Autorizar  al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones  que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

7. Examinar  las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.    

     

8. Dentro  del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la  administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en  la zona de su competencia.    

     

9.  Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de  control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales  renovables el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.    

     

10.  Autorizar al Director Ejecutivo para compromete a la Corporación en  obligaciones a corto, mediano y largo plazo para pignorar los bienes y rentas  de los mismos, en ejercicio de su objeto social.    

     

11.  Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o  comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.    

     

12.  Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su  naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad conforme a la ley.    

     

13.  Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas  mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y  reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes  y el estatuto de valorización de la Corporación.    

     

14. Dictar  el reglamento interno de trabajo o de operaciones del organismo y el manual de  funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar de  acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.    

     

15.  Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo tendrá  voz, pero no voto.    

     

16. Darse su  propio reglamento.    

     

17. Las  demás que establezcan las leyes.    

     

Artículo 17.  REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una  vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta  Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito,  por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.    

     

Parágrafo 1°  En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero  no voto.    

     

Parágrafo 2°  De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial,  firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario  General de la Corporación o quien haga sus veces.    

     

Artículo 18.  QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar validamente con las dos  terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría  absoluta de sus asistentes.    

     

Artículo 19.  DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo.  Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 20.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las  normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.    

     

Artículo 21.  DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la  Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.    

     

 El Director  Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad  ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 22.  FUNCIONES. Son funciones del Director ejecutivo de la Corporación    

     

1. Cumplir y  hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.    

     

2. Dirigir,  coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su  representación legal.    

     

3. Presentar  a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para  el desarrollo del objeto de la Corporación, del presupuesto de ingresos y  gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.    

     

 4. Preparar  los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y  someterlo a consideración de la Junta Directiva.    

     

5. Dictar  los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de la entidad.  Cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda  corriente, se requiere concepto previo favorable de la Junta Directiva para su  adjudicación.    

     

 6. Contraer  en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo  plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta  Directiva.    

     

7. Transigir  o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación  previa autorización de la Junta Directiva, conforme a la ley.    

     

 8. Delegar  en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones  de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.    

     

 9. Ejercer  las funciones que le delegue la Junta.    

     

 10. Nombrar  y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

     

 11. Rendir  informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo  determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la  Corporación.    

     

 12.  Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y  los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes  de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

13. Proponer  a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las  tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.    

     

14.  Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.    

     

15. Declarar  la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.    

     

16. Proveer  el recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad,  y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de  las normas legales vigentes sobre la materia.    

     

17.  Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale,  el balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la  Corporación.    

     

18. Convocar  a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.    

     

19. Ejercer  todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de  la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 23.  DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO.  Los actos o decisiones del  Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán  Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan.    

     

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

 Artículo  24. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la  siguiente:    

     

1. Las  Unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria.    

     

 2. Las  Unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán  Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán  Consejeros.    

     

3. Las  Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

4. Las  Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se  denominarán comisiones o juntas.    

     

CAPITULO V    

     

PATRIMONIO Y  RENTAS.    

     

 Artículo  25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las  rentas de la entidad estarán formados por:    

     

 1. El  producto del Impuesto Especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su  jurisdicción equivalente a tres por mil (3 x 1.000) sobre el monto de los  avalúos catastrales conforme a lo previsto en el artículo 6°  del Decreto  extraordinario 3455 de 1983.    

     

2. Los  cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos naturales no  renovables de acuerdo con el artículo 7°  del Decreto  extraordinario 3455 de 1983.    

     

3. Las  partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevean en el  Presupuesto Nacional, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general  de los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de  cualquier otra entidad pública.    

     

4. Los  recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.    

     

 5. Los  auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas,  nacionales o extranjeras, con sujeción a la ley y a los estatutos.    

     

 6. Los  derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.    

     

 7. Las  sumas que reciba por la ejecución de contratos de prestación de servicios.    

     

 8. El  producto de las multas que imponga o perciba.    

     

 9. El  producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.    

     

 10. Los  recursos provenientes del crédito interno o externo    

     

 11. El  producto de los recaudos por concepto de valorización.    

     

 12. Los  demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo.    

     

Artículo 26.  APORTES A LA CORPORACION. La Nación, los departamentos, los municipios y las  entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de  la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se  hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al  patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su  administración por fuera de las normas estatutarias.    

     

Artículo 27.  MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá  adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto  en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre  bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados,  celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en  general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración  de su patrimonio.    

     

     

CAPITULO VI    

     

CONTROL  FISCAL.    

     

 Artículo  28. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados  por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de  las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo  de Nariño “Corponariño” por Ley 27 de 1982, el Decreto  extraordinario 3455 de 1983 y los presentes estatutos.    

     

Artículo 29.  CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la  actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control  adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa  y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la  técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.    

     

Artículo 30.  INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de  la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.    

     

Los mismos  funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes  dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2°)  de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino  después de un año de producido su retiro.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

 Artículo  31. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que prestan servicios a la  Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen  legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el  artículo 5° del Decreto 3135 de 1968  podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen  actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.    

     

       

CAPITULO  VIII    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

 Artículo  32. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la  Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en  contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

La  competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y  operaciones que realice, se rigen por las normas del Código Contencioso  Administrativo y demás disposiciones sobre la materia.    

     

     

REGIMEN  CONTRACTUAL.    

     

 Artículo  33. El régimen contractual de la Corporación así como las adquisiciones que  haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto  extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 34.  Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales  contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos  de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se  entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Si la  providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente  por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.    

     

Los actos  dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de  reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente  por la Junta.    

     

Contra las  determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que  contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de  reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean  procedentes.    

     

Contra los  actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien haga proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

CAPITULO IX    

     

DISPOSICIONES  GENERALES.    

     

 Artículo  35. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de  conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento  Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante  el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en  cada caso.    

     

Artículo 36.  RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la  Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se  encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en  causal de mala conducta.    

     

Artículo 37.  La Corporación como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y  prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 38.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los  miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos  por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Las  certificaciones referentes a los funcionarios o empleados de la Corporación, las  expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se le  delegue esta facultad.    

     

Artículo 39.  TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la  Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°  del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 40.  Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su  modificación de un Acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte  del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 41.  A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos  públicos contempladas en el Decreto 1050 y  3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.    

     

Artículo 42  VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación  por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 006 de 1983 emanado de la  Junta Directiva de la Corporación.    

     

Dado en  Pasto, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.    

     

 El  Presidente de la Junta Directiva,    

 (Fdo.)    

     

 El  Secretario de la Junta Directiva    

 (Fdo.) .    

     

 Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  normas que le sean contrarias, en especial el Decreto  2893 de octubre 13 de 1983.    

     

 Comuníquese  y cúmplase    

     

 Dado en  Bogotá, D. E., a 2,3 de enero de 1985.    

     

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

 El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación    

JORGE OSPINA  SARDI.          

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