DECRETO 272 DE 1985
(enero 28)
por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, “Corponariño”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6° letra a) de la Ley 27 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño”, adoptados mediante el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 023
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, “Corponariño”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 27 de 1982 y el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño”.
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño” es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3455 de 1983, y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla “Corponariño”.
Artículo 3° DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño” es indefinida.
Artículo 4° JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño.
Artículo 5° DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio la ciudad de Pasto y podrá establecer dependencias regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 3455 de 1983.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6° OBJETO. La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; iniciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral Pacifico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los municipios de su jurisdicción.
Artículo 7° FUNCIONES. La Corporación tendrá las siguientes funciones:
1. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.
2. Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza.
3. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los planes de desarrollo nacional y departamental.
4. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
5. Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales, y la protección del medio ambiente y fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
6. Activar el objeto de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del río Mira.
7. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
8. Asesorar al Departamento y a los municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.
9. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.
10. Promover y ejecutar obras de adecuación de tierras irrigación, drenaje y control de inundaciones.
11. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
12. Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondientes; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
13. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
14. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
15. Promover y ejecutar programas de reforestación.
16. Realizar campañas educativas de promoción a la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
17. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente, para el adecuado manejo del recurso.
18. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
19. Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes.
20. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.
21. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.
22. Promover la generación de energía con sistemas no convencionales.
23. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
24. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
25. Ejercer las funciones que otras entidades publicas le deleguen.
Artículo 8° EXPROPIACION. los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la Ley.
Artículo 9° ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la Imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 10. CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por las obras de valorización.
Artículo 11. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corponariño, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 12. ORGANOS DE CORPONARIÑO. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva de Corponariño estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
b) El Gobernador de Nariño o su delegado
c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.
d) Dos representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
e) Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.
Parágrafo. La Junta será presidida por el jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y intereses de Corponariño.
Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto 071 el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la Planta de Personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
5. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
1. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
2. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
3. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
4. Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma.
5. Autorizar la celebración de contratos de empréstitos para la Corporación, cualquiera que sea su cuantía y de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
6. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.
2. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
3. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna, o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
4. Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5.000.000.00). (Esta suma se reajustará anualmente de acuerdo al índice de alza del costo de la vida del año inmediatamente anterior establecido por el Dane).
5. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
6. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
8. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
9. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
10. Autorizar al Director Ejecutivo para compromete a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo para pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.
11. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
12. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad conforme a la ley.
13. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el estatuto de valorización de la Corporación.
14. Dictar el reglamento interno de trabajo o de operaciones del organismo y el manual de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
15. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
16. Darse su propio reglamento.
17. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1° En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo 2° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 18. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar validamente con las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.
Artículo 19. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 20. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Artículo 21. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Director ejecutivo de la Corporación
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
2. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
3. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, del presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.
4. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
5. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos de la entidad. Cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, se requiere concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación.
6. Contraer en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
7. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación previa autorización de la Junta Directiva, conforme a la ley.
8. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
14. Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.
15. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.
16. Proveer el recaudo de los ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la entidad, y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de las normas legales vigentes sobre la materia.
17. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale, el balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
18. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
19. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 24. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las Unidades del nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaria.
2. Las Unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominarán Consejeros.
3. Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RENTAS.
Artículo 25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:
1. El producto del Impuesto Especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su jurisdicción equivalente a tres por mil (3 x 1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto extraordinario 3455 de 1983.
2. Los cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de acuerdo con el artículo 7° del Decreto extraordinario 3455 de 1983.
3. Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevean en el Presupuesto Nacional, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general de los presupuestos de los municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública.
4. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
5. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a la ley y a los estatutos.
6. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.
7. Las sumas que reciba por la ejecución de contratos de prestación de servicios.
8. El producto de las multas que imponga o perciba.
9. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
10. Los recursos provenientes del crédito interno o externo
11. El producto de los recaudos por concepto de valorización.
12. Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo.
Artículo 26. APORTES A LA CORPORACION. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
Artículo 27. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL.
Artículo 28. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño “Corponariño” por Ley 27 de 1982, el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los presentes estatutos.
Artículo 29. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.
Artículo 30. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.
Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VII
PERSONAL.
Artículo 31. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que prestan servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 32. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones sobre la materia.
REGIMEN CONTRACTUAL.
Artículo 33. El régimen contractual de la Corporación así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 34. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haga proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 35. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 37. La Corporación como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.
Las certificaciones referentes a los funcionarios o empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se le delegue esta facultad.
Artículo 39. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 40. Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un Acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 41. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en el Decreto 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 42 VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 006 de 1983 emanado de la Junta Directiva de la Corporación.
Dado en Pasto, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.)
El Secretario de la Junta Directiva
(Fdo.) .
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2893 de octubre 13 de 1983.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 2,3 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
JORGE OSPINA SARDI.