DECRETO 2714 DE 1988
(diciembre 30)
Por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional, 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1º. La valorización de los activos representados en propiedades, planta y equipo, de que trata el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, deberá reflejarse en los Estados Financieros elaborados a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Desarrollo Económico
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.