DECRETO 2706 DE 1988
(diciembre 29)
Por el cual se adiciona la planta de personal del ministerio de obras publicas y transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Creánse en la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte los siguientes cargos:
N° DE CARGOS
DEPEDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA TECNICA
DIRECCION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
1
Director General del Ministerio
0100
07
1
Profesional Especializado
3010
10
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
DIVISION DE NORMAS Y COOPERACION TECNICA
1
Jefe de División
2040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Universitario
3020
06
2
Profesional Ejecutivo
5040
11
DIVISION DE SANEAMIENTO BASICO RURAL Y URBANO MENOR.
1
Jefe de División
2040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Universitario
3020
06
3
Técnico Administrativo
4065
09
1
Dibujante
4095
08
4
Inspector de Saneamiento
3005
13
2
Coordinador
5005
19
2
Secretario
5140
10
2
Técnico Operativo
4080
07
DIVISION DE PLANEACION E INFORMATICA.
1
Jefe de División
2040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Profesional Especializado
3010
10
3
Profesional Especializado
3020
09
3
Profesional Universitario
3020
06
2
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario
5140
10
DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES E INVESTIGACION.
1
Jefe de División
2040
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Profesional Especializado
3010
10
5
Profesional Especializado
3010
09
4
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Técnico Administrativo
4065
09
2
Dibujante
4095
08
2
Secretario
5140
10
Artículo 2° Para efectos de los cruces presupuestales correspondientes el Jefe de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte deberá informar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los costos de personal derivados de la incorporación de empleados del Instituto Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Fomento Municipal a la planta de personal de que trata este Decreto.
Artículo 3° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Ministerio de Obras Públicas y Transporte no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.