DECRETO 2704 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2704 DE 1986    

(agosto  29)    

     

Por  el cual se aprueban los Estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial  Promotora de Recursos e Inversiones S. A. Prisa.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1º Apruébanse los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial  Promotora de Recursos e Inversiones S. A., PRISA, adoptados por su Junta  Directiva en sesión del 16 de julio de 1986, según consta en el Acta 148, cuyo  texto es el siguiente:    

“La  Junta Directiva de la Compañía de Financiamiento Comercial Grancolombiana S.  A., según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto  legislativo número 2920 de octubre 3 de 1982, y el artículo tercero de la  Resolución ejecutiva 04 del 10 de enero de 1986,    

     

RESUELVE    

     

Primero.  Los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos  e Inversiones S.A.,    

PRISA,  quedarán así:    

     

CAPITULO  I    

NOMBRE  Y NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.    

     

Artículo  1° NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. La  sociedad se denomina Compañía de Financiamiento Comercial Grancolombiana S.A.,  creada y organizada de conformidad con el Decreto 1970 de 1979  y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por  la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 0685 del 11 de marzo de  1974;    

nacionalizada en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2920 de 1982  y la Resolución ejecutiva número 04 del 10 de enero de 1986, proferidos ambos  por el Presidente de la República, es una sociedad de economía mixta del orden  nacional, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales  del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras la  Compañía se encuentre sometida al régimen especial de nacionalización, con  personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital  independiente, que en adelante se denominará COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO  COMERCIAL PROMOTORA DE RECURSOS E INVERSIONES S. A., PRISA.    

Los  accionistas particulares no tienen derecho a participar en la administración de  la Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.  A., PRISA.    

     

Artículo  2° DOMICILIO. La Compañía de  Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S.A., PRISA, tiene  domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, República de  Colombia. La sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y  oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de  las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.    

     

Artículo  3° OBJETO SOCIAL. La Compañía de  Financiamiento Comercial de Recursos e Inversiones S.A., PRISA, podrá realizar  todas las operaciones autorizadas por el Decreto 1970 de 1979,  las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás  disposiciones que sobre la actividad de las compañías de financiamiento  comercial rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca  sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se  someterán normas que sobre la materia existan en los países respectivos.    

También  podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley  autorice, en el país o en el extranjero.    

     

Artículo  4º PLAZO. La duración de la sociedad será hasta el 2 de abril del año 1991,  prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esa fecha se  encuentren vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley  vigente de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de estos estatutos el  permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la  Resolución número 7840 del 30 de diciembre de 1985.    

     

CAPITULO  II    

REGIMEN,  CONTROL Y VIGILANCIA.    

     

Artículo 5° REGIMEN DEL OBJETO SOCIAL. El ejercicio del objeto social  de la Compañía y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para  desarrollarlo se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y  financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento  comercial de naturaleza privada. Las operaciones de crédito, cualquiera que sea  su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la  compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban  regirse por el derecho público.    

     

Artículo  6° REGIMEN DE LOS DEMAS ACTOS  SOCIETARIOS. Salvo las excepciones que consagra la ley, las decisiones de los  órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de  economía mixta, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado.    

Las  solicitudes y tramitaciones presentadas a la compañía u ocasionadas por el  ejercicio del objeto social no son actuaciones administrativas.    

Sin  perjuicio de lo anterior la Compañía tiene la facultad discrecional de pactar  la cláusula administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el  desarrollo de su objeto social.    

     

Artículo  7° CONTROL Y VIGILANCIA. La Compañía  está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La  Contraloría General de la República, fiscalizará únicamente lo concerniente al  patrimonio público, y la percepción de las utilidades correspondientes,  teniendo en cuenta que el patrimonio social de la Compañía no es un bien fiscal  sino un patrimonio propio, independiente y separado, afecto a la obtención de  los fines sociales de la Compañía manejado con plena autonomía administrativa.    

     

CAPITULO  III    

CAPITAL,  ACCIONES, ACCIONISTAS.    

     

Artículo 8º CAPITAL. El capital autorizado de la Compañía es de mil  quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00), dividido en acciones de un  valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una, así:    

-Un  mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) representados en acciones de la  clase de las públicas.    

-Quinientos  millones de pesos ($ 500.000.000.00) representados en acciones de la clase de  las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.    

     

Artículo  9° RESERVA LEGAL. La Junta Directiva  ordenará acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y  cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación  específica considera del caso constituir, para su posterior aprobación con el  balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender  pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.    

     

Artículo  10. AUMENTO DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estos  estatutos. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se  hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria  de la Junta.    

     

Artículo  11. TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas  jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las  acciones de la clase de las privadas. Las primeras serán “Clase A” y  todas las demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son  los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el libro de  accionistas la adquisición de acciones de la “Clase A” por quien no  fuere persona jurídica de derecho público lo anotará la Compañía luego de  anular el título antiguo y expedir uno de la “Clase B”.    

     

Artículo  12. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Compañía continuará llevando el Libro  de registro de accionistas, con una sección separada para cada tipo de  acciones, todos los cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por  las normas comunes sobre la materia, pero la Secretaría de la Compañía a se  cerciorará de los aspectos simplemente formales de la negociación, antes de  efectuar el registro.    

     

Artículo  13. NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas legales vigentes  sobre la materia. Las acciones de la “Clase A” deberán someterse a  los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta (artículos 9°  a 13 del Decreto 130 de 1976).    

     

CAPITULO  IV    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

Sección  I.    

Directores.    

     

Artículo 14. NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta  Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto  2920 de octubre de 1982, y el Decreto  reglamentario número 400 del 6 de febrero de 1986. Se posesionarán ante el  Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones  cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma  funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a  partir de la fecha de su posesión.    

De  conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta  se compone de cinco miembros con sus suplentes personales, así:    

a)  Un representante del Presidente de la República y su suplente.    

b)  Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, de listas que le presenten la Asociación Bancaria de Colombia, la  Asociación Nacional de Instituciones Financieras y la Unión de Aseguradores de  Colombia.    

c)  Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Desarrollo Económico,  de listas que le presenten la Asociación Nacional de Industriales, la  Federación Nacional de Comerciantes y la Asociación Colombiana Popular de  Industriales.    

d)  Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura, de listas  que le presente la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia y la Federación Colombiana de Ganaderos.    

e)  Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía, de  listas que le presenten la Asociación Nacional de Ingenieros de Petróleos, la  Asociación Nacional de Universidades y la Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

     

Artículo  15. CALIDADES DE LOS DIRECTORES. Por el solo hecho de su nombramiento y no  obstante que cumplen funciones públicas, los directores no adquieren la calidad  de funcionarios públicos y sus inhabilidades e incompatibilidades son las comunes  aplicables a los directivos y administradores de instituciones financieras, de  conformidad con el artículo cuarto del Decreto  reglamentario número 400 de febrero 6 de 1986.    

     

Sección  II.    

Junta  Directiva.    

     

Artículo  16. PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La Junta será presidida por el representante del  Presidente de la República y a falta de éste, por quien los presentes designen.    

     

Artículo  17. REUNIONES. La Junta Directiva, hará también las veces de Asamblea General  de Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes,  por derecho propio o por convocatoria del Presidente de la Compañía, del  Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal de preferencia en las  instalaciones de la dirección general de la institución. También podrá reunirse  en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga  el Presidente de la Junta, el de la Compañía o dos de sus miembros.    

     

Artículo  18. FUNCIONES. La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la  dirección general de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar  que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del  objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la  sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de:    

a)  Aprobar los Estados Financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y  provisiones a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades.    

b)  Reformar los estatutos, al menos por mayoría de cuatro votos incluyendo el voto  favorable del representante del Presidente de la República. La reforma sólo  será eficaz una vez sea elevada a escritura pública con la cual se  protocolizará la aprobación del Gobierno Nacional, previa revisión de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.    

c)  Elegir al Revisor Fiscal y sus suplentes, crear los cargos adicionales que se  desprendan de la propuesta de la revisoría y sus asignaciones.    

d)  Aprobar la fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de  entidades del sector financiero.    

e)  Autorizar el establecimiento, en el territorio nacional o en el exterior, de  las filiales o las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende  incluye todo lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el  lugar del domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta, o liquidación de  las mismas.    

f)  Formular las políticas básicas de la administración general de la Compañía y  vigilar el cumplimiento de las mismas.    

g)  Aprobar la estructura administrativa de la Compañía, a nivel de las  vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime  conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la Compañía.    

h)  Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y  oficinas de representación en el país o en el exterior.    

i)  Delegar en el Presidente de la Compañía una o varias de sus funciones.    

j)  Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delegue al  Presidente y a los distintos comités de crédito que constituya.    

k)  Interpretar los estatutos en caso de duda, dando cuenta de la interpretación al  Superintendente Bancario.    

Al  ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que    

es  voluntad expresada por el Gobierno Nacional, volver al sector privado la  administración de la Compañía, cuando las condiciones económicas lo permitan.    

l)  Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas,  de nuevo en el sector privado, de conformidad con las disposiciones legales que  lo dispongan o autoricen.    

m)  Fijar la remuneración del Presidente de la Compañía.    

n)  Determinar su propio reglamento.    

ñ)  Crear adicionalmente el Fondo de Reserva Legal y el de las apropiaciones y  provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas los  que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la  Compañía.    

o)  Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión    

de  cada ejercicio de carácter general, con destino al Presidente de la República y  para divulgación general.    

p)  Vigilar el cumplimiento de sus decisiones.    

     

Artículo  19. TOMA DE DECISIONES. Las decisiones se tomarán con la presencia y el voto  afirmativo de al menos tres de los miembros en funciones.    

     

Artículo  20. ACTAS. De las reuniones de la Junta se dejará constancia en el libro de  actas, autorizadas con la firma del presidente de la reunión y de quien haya  actuado como secretario.    

     

Artículo  21. HONORARIOS POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES. Los honorarios de los miembros  de la Junta Directiva y de sus suplentes, por su asistencia a las reuniones de  la misma, serán fijadas por resolución ejecutiva del Presidente de la  República.    

     

Artículo  22. SUPLENTES. El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas o  temporales. Se entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia del cargo  legalmente aceptada, o la ausencia por cualquier circunstancia por un período  mayor de tres (3) meses.    

En  el evento de la falta absoluta el suplente reemplazará al principal hasta el  momento en que la autoridad competente lo designe.    

     

Sección  III.    

Presidente  de la Compañía.    

     

Artículo 23. AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente de  la Compañía es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción y es el único funcionario de la Compañía que tiene la calidad de  empleado público. Llevará la representación legal de la entidad, una vez que se  posesione; tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios  sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la ley, y de la  Junta Directiva.    

Podrá  delegar sus atribuciones en los vicepresidentes, con autorización previa de la  misma Junta. Todos los empleados de la compañía están subordinados, excepto los  de la revisoría fiscal.    

     

Artículo  24. OTRAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Además, son funciones y atribuciones del  Presidente de la Compañía las siguientes:    

a)  Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la entidad.    

b)  Nombrar los vicepresidentes de conformidad con el literal g) del artículo 18 de  estos estatutos.    

c)  Crear los demás empleos de la Compañía que considere necesarios para la buena  marcha de los negocios de la institución y fijarles sus funciones y  remuneración, así como nombrar y remover los empleados o aceptarles las  renuncias.    

d)  Ejecutar y hacer ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así como los  demás actos en que la Compañía haya acordado ocuparse.    

e)  Ejercer las atribuciones que le delegue la Junta Directiva y delegarlas si para  ello fuere autorizado por la Junta.    

f)  Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el  ejercicio de sus funciones como Presidente.    

g)  Comprometer a la entidad en toda clase de actos y contratos, cualesquiera sea  su naturaleza, hasta por la cuantía señalada por la Junta.    

h)  Presentar a la Junta Directiva en la reunión que apruebe el balance de fin de  ejercicio, un informe general sobre la gestión desarrollada y las perspectivas  de la Empresa.    

i)  Nombrar y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales.    

j)  Convocar a la Junta Directiva para cualesquiera de sus reuniones ordinarias o  especiales.    

k)  Visitar, cuando la Junta Directiva lo autorice, a los corresponsales, agencias  o gobiernos extranjeros para tratar asuntos de interés exclusivo de la Compañía  sin necesidad de requisitos o formalidades adicionales.    

l)  Conferir poder especial a los vicepresidentes, para que, sin perjuicio de las  facultades propias del Presidente de la Compañía y dentro del marco de los  estatutos, comprometan a la entidad.    

m)  Solicitar en oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento de la  Compañía.    

n)  Firmar los balances mensuales con destino a la Superintendencia Bancaria y el  balance anual de fin de ejercicio.    

o)  Elaborar los informes que le solicite la Junta Directiva o el Presidente de la  República.    

p)  Las demás que la ley establece para los representantes legales de las  sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de las empresas industriales  y comerciales del Estado.    

     

Artículo  25. RESTRICCIONES PARA EL PRESIDENTE POR RAZON DE SU CALIDAD. sin perjuicio de  las disposiciones legales el Presidente de la Compañía tiene las siguientes  incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones:    

a)  Recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forma  parte en virtud de mandato legal o por delegación.    

b)  Prestar sus servicios profesionales independientes a la Compañía, ni nacer por  sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante  ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año  siguiente a su retiro.    

c)  Intervenir, en ningún tiempo, en negocios que conozca o adelante durante el  desempeño de sus funciones o por razón de su cargo, salvo que se trate de  asuntos ofrecidos o solicitados al público bajo condiciones comunes para todos.    

d)  Aceptar para sí o para terceros, sin permiso del Gobierno, cargos, mercedes,  invitaciones, prebendas o dádivas provenientes de entidades o gobiernos  extranjeros.    

e)  Solicitar o recibir cualquier clase de retribución avaluable en dinero,  distinta de su salario, por actos inherentes a su cargo.    

f)  Celebrar contrato alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año  después del retiro, con la entidad o con aquellas adscritas o vinculadas al  Ministerio de Hacienda.    

g)  Las demás que establece la ley.    

     

Artículo  26. SUPLENCIA DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Compañía tendrá un suplente  que lo reemplazará en caso de faltas absolutas o temporales, el cual será  designado por la Junta Directiva mientras el Presidente de la República hiciere  el nombramiento respectivo, si fuere del caso, con el objeto de no dejar a la  sociedad sin representante legal.    

     

Sección  IV.    

Vicepresidencias    

     

Artículo 27. VICEPRESIDENCIAS. Las vicepresidencias serán creadas y  provistas de conformidad con los artículos 18 literal g) y 24 literal b) de  estos estatutos.    

     

CAPITULO  V    

REVISOR  FISCAL.    

     

Artículo 28. El Revisor Fiscal y sus primero y segundo suplentes serán  elegidos por la Junta Directiva, para períodos de dos años; podrán ser  reelegidos indefinidamente y removidos libremente a juicio de la Junta  Directiva. En caso de falta temporal o absoluta de Revisor Fiscal, será  reemplazado por los suplentes en su orden. Cuando se designen asociaciones o firmas  de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar a contadores  públicos para que ejerzan tanto la revisoría fiscal principal como las  suplencias.    

     

Artículo  29. El Revisor Fiscal tendrá derecho de inspección sobre todos los actos,  libros o papeles de la Compañía, pudiendo pedir al Presidente, o a los  vicepresidentes y empleados datos que requiera para el buen desempeño de sus  funciones, así como exigir todo lo que fuere conveniente para que se cumplan  estrictamente las leyes, los estatutos, las decisiones de la Junta Directiva y  las ordenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo  30. Son funciones adicionales del Revisor Fiscal:    

a)  Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los  estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.    

b)  Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente de  la Compañía, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su  juicio la gravedad del tema lo justifique, dentro del marco de sus  responsabilidades.    

C)  Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y  vigilancia de la Compañía y rendirles los informes a que haya lugar o le sean  solicitados.    

d)  Inspeccionar los bienes de la Compañía y procurar que se tomen oportunamente  las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la  Institución tenga en custodia.    

e)  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes  que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y  valores sociales.    

f)  Examinar y autorizar con su firma los balances de la Compañía con su dictamen o  informe correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación  general y a disposiciones legales.    

g)  Convocar a la Junta Directiva a reuniones especiales diferentes de las  ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan.    

h)  Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los  estatutos.    

     

CAPITULO  VI    

Disposiciones  varias.    

     

Artículo 31. EJERCICIO ANUAL. Anualmente a 31 de diciembre, se  cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros completos, con las  formalidades, requisitos e informes y anexos que determina el Código de  Comercio.    

     

Artículo  32. REGIMEN LABORAL. De conformidad con el artículo quinto de la Resolución  Ejecutiva número 04 del 10 de enero de 1986, y lo que en el mismo sentido  dispone el Decreto 2920 de 1982,  las relaciones laborales entre la Compañía de Financiamiento Comercial  Promotora de Recursos e Inversiones S. A., PRISA, y sus trabajadores seguirán  rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las convenciones  o prestaciones extralegales vigentes, sin que puedan ser desmejoradas como  consecuencia de la resolución ejecutiva acabada de mencionar.    

     

Artículo  33. MANEJO DE LOS BIENES. Por razón de la naturaleza de sus funciones como  establecimiento de crédito y la necesidad de agilidad y competencia, la  Superintendencia Bancaria vigilará el manejo de los bienes y recursos de la  compañía y su programación, trámite y publicidad, si fuere del caso.    

     

Artículo  34. DEROGACIONES. Estos estatutos derogan las disposiciones anteriores sobre la  materia.    

Segundo.  El Presidente de la Compañía elevará a escritura pública estos estatutos, con  protocolización de esta acta, una vez que obtengan la aprobación del Gobierno  Nacional”.    

     

ARTICULO  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1986.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.              

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