DECRETO 2701 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2701 DE 1984

(noviembre 1°)    

     

por el  cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 11 de septiembre 27  de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“Acuerdo número 11 de 1984-(septiembre 27).    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo, Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,  con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola  de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.;    

     

c) Que los estudios realizados por la Gerencia de  Planeación y Coordinación, de Filiales, indican la conveniencia de capitalizar  las dos compañías mencionadas, en el suma de noventa y seis millones de pesos  ($ 96.000.000.00) moneda corriente;    

     

d) Que en el Presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional  del Café para el año de 1984, se previeron los recursos para atender esta  capitalización y que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y  Crédito Público, encargada de este Ministerio, ha expresado su concepto  faborable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros  de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y  pague acciones por valor de noventa y seis millones de pesos ($ 96.000.000.00)  moneda corriente, en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y en la Compañía  Agrícola de seguros de Vida S. A.    

     

Parágrafo. La Gerencia de la Federación queda facultada  para determinar el monto exacto de las inversiones en cada una de estas  compañías, que por medio de este Acuerdo se autorizan.    

     

Artículo 2° La suscripción de las nuevas acciones se hará  con recursos correspondientes a los dividendos o rendimientos recibidos por la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, de las  diferentes sociedades en las cuales es accionista o socia.    

     

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del  señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, a la aprobación del señor  Presidente de la República,    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del  mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Gustavo Ríos  Ochoa.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jorge Arango  Mejía”.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *