DECRETO 2701 DE 1984
(noviembre 1°)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 11 de septiembre 27 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“Acuerdo número 11 de 1984-(septiembre 27).
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,
CONSIDERANDO:
a) Que mediante el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo, Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.;
c) Que los estudios realizados por la Gerencia de Planeación y Coordinación, de Filiales, indican la conveniencia de capitalizar las dos compañías mencionadas, en el suma de noventa y seis millones de pesos ($ 96.000.000.00) moneda corriente;
d) Que en el Presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café para el año de 1984, se previeron los recursos para atender esta capitalización y que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de este Ministerio, ha expresado su concepto faborable,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague acciones por valor de noventa y seis millones de pesos ($ 96.000.000.00) moneda corriente, en la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y en la Compañía Agrícola de seguros de Vida S. A.
Parágrafo. La Gerencia de la Federación queda facultada para determinar el monto exacto de las inversiones en cada una de estas compañías, que por medio de este Acuerdo se autorizan.
Artículo 2° La suscripción de las nuevas acciones se hará con recursos correspondientes a los dividendos o rendimientos recibidos por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café, de las diferentes sociedades en las cuales es accionista o socia.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República,
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Arango Mejía”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.