DECRETO 2700 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2700 DE 1988    

(diciembre 29)    

     

Por el cual se modifica el Decreto  Ley número 2335 de 1971, reorganico del Ministerio de Defensa Nacional y se  dictan otras disposiciones.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1673 de 1997.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Derogado por el Decreto 1673 de 1997,  artículo 16.  El  artículo 18 del Decreto ley 2335  de 1971 quedará   así:    

     

Artículo 18. DE LA SECRETARIA GENERAL. La Secretaría  General comprende:    

     

1. Despacho Personal del Secretario.    

2. Ayundantía General.    

2.1. Grupo de Registro y Correspondencia.    

     

3. Obispado Castrense.    

3.1. Despacho del Obispo.    

3.2. Sección Cancillería    

3.3. Sección Pastoral y Medios de Comunicación  Social.    

3.4. Sección Seminario-Vocaciones.    

3.5. Sección de Servicios Administrativos.    

3.6. Sección Judicial.    

     

4. Subsecretaría General.    

4.1. Despacho Personal del Subsecretario General.    

4.2. Sección de Personal.    

4.2.1. Grupo de Personal Agregado.    

4.3. Sección Administrativa del Tribunal Médico  Laboral de Revisión.    

4.4. Oficina de Planeación.    

4.4.1. Jefatura.    

4.4.1.1. Grupo Administrativo.    

4.4.2. Sección Programación de Presupuesto.    

4.4.3. Sección Análisis Económico.    

4.4.4. Sección Evaluación de Proyectos y Estudios  Especiales.    

4.5. Oficina Jurídica.    

4.5.1. Jefatura.    

4.5.1.1. Grupo de Disposiciones Legales.    

4.5.2. Sección Negocios Generales.    

4.5.3. Sección Negocios Judiciales.    

4.5.4. Sección Finca Raíz.    

4.5.5. Sección Contratos.    

4.6. División Prestaciones Sociales.    

4.6.1. Jefatura.    

4.6.2. Sección Trámites.    

4.6.3. Sección Reconocimientos.    

4.6.4. Sección Nóminas y Pagaduría.    

4.7. División Servicios Generales.    

4.7.1. Jefatura.    

4.7.2. Sección Administrativa.    

4.7.2.1. Grupo Adquisiciones.    

4.7.2.2. Grupo Mantenimiento.    

4.7.2.3. Grupo de Transportes.    

4.7.3. Sección Control y Presupuesto.    

4.7.4. Sección Pagaduría.    

4.7.5. Sección Pagaduría Especial Fondo de Defensa  Nacional.    

4.7.6. Sección Registro de Proponentes.    

4.8. División Archivo General.    

4.8.1. Jefatura.    

4.8.2. Sección Microfilmación.    

4.8.3. Sección Hojas de Vida.    

4.8.4. Sección Certificaciones.    

4.8.5. Sección Catalogación y Encuadernación.    

4.9. División de Finanzas.    

4.9.1. Jefatura.    

4.9.2. Sección Análisis e Investigación.    

4.9.2.1. Grupo de Informática.    

4.9.2.2. Grupo de Estadística.    

4.9.2.3. Grupo de Inventarios.    

4.9.2.4. Grupo Administrativo.    

4.9.3. Sección Presupuesto.    

4.9.3.1. Grupo de Distribución.    

4.9.3.2. Grupo de Control.    

4.9.4 Sección Contabilidad.    

4.9.4.1. Grupo Central Contable.    

4.9.4.2. Grupo de Contabilidad.    

4.9.4.3. Grupo Control Activos.    

4.9.4.4. Grupo Examen y Auditoría.    

4.9.5. Sección Tesorería.    

4.9.6. Sección Control Cuota Compensación Militar.    

4.10 División de Informática.    

4.10.1. Jefatura.    

4.10.2. Sección Administración del Sistema.    

4.10.3. Sección Auditoría de Sistemas.    

4.10.4. Sección Operaciones.    

4.10.5. Sección Análisis y Diseño.    

4.10.6. Sección Ofimática.    

     

ARTICULO 2° El  artículo 47 del Decreto ley 2335  de 1971, quedará así:    

Artículo 47. DEL  OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes:    

a) Atender todos los  aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense.    

b) Velar por la marcha  de las Capellanías en las Fuerzas Armadas.    

c) Presentar al  Ministerio los candidatos para la vinculación, traslado y suspensión de  capellanes.    

d) Velar por la  promoción y formación de los futuros sacerdotes y capellanes.    

e) Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

     

ARTICULO 3° Derogado por el Decreto 1673 de 1997,  artículo 16. El  artículo 42 del Decreto ley 2335  de 1971, quedará así:    

Artículo 42. DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones  de la Oficina Jurídica las siguientes:    

a) Asesorar en materia jurídica al Ministro de  Defensa y al Secretario General del Ministerio y asistirlos en la elaboración,  trámite, suscripción, emisión e interpretación de documentos y normas  inherentes al Misterio.    

b) Suministrar al Ministerio Público en los juicios  en que sea parte la Nación, las informaciones y documentos para la defensa de  los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a  la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos  juicios.    

c) Revisar y conceptuar sobre los aspectos jurídicos  que en materia contractual se ventilen en el Ministerio.    

d) Coordinar con los diferentes organismos públicos  y privados los aspectos jurídicos del Ministerio.    

e) Codificar y actualizar las normas legales  relacionadas con el Ministerio.    

f) Numerar, notificar y autenticar los actos  administrativos proferidos por el Ministerio de Defensa Nacional.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la Oficina.    

     

ARTICULO 4° El  artículo 52 del Decreto ley 2335  de 1971, quedará así:    

Artículo 52 DE LA  DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática las siguientes:    

a) Diseñar e  implementar los sistemas de información que requieran las diferentes unidades  orgánicas del Ministerio de Defensa.    

b) Diseñar,  implementar y mantener la auditoría de sistemas en el procesamiento electrónico  de datos.    

c) Asesorar en el diseño,  planeamiento y desarrollo de aplicaciones y en el montaje de los equipos de  procesamiento de datos que requieran los organismos del Sector Defensa.    

d) Participar en la  creación y mantenimiento de las bases de datos que requiera la Dirección  Superior del Ministerio.    

e) Suministrar el  servicio de equipo de cómputo a los usuarios del Sector Defensa.    

f) Mantener y  controlar el paquete de automatización de las dependencias del Ministerio.    

     

ARTICULO 5° Derogado por el Decreto 1673 de 1997,  artículo 16. El  artículo 4°  del Decreto‑ley  2218 de 1984, quedará así:    

Artículo 4°  DE LA DIVISION DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la División de  Prestaciones Sociales, las siguientes:    

a) Estudiar y tramitar el reconocimiento de las  prestaciones sociales a cargo del Ministerio de Defensa.    

b) Elaborar las nóminas de pago de las prestaciones  sociales y efectuar el control administrativo de las funciones a cargo del  Ministerio.    

c) Coordinar y controlar la prestación de los  servicios médico‑asistenciales a los pensionados y a sus beneficiarios.    

d) Administrar el Fondo Asistencial de Pensionados.    

e) Coordinar con la División de Informática el  diseño e implantación de las operaciones que permitan la sistematización de la  actividad prestacional.    

f) Atender el pago de las prestaciones sociales a  cargo del Ministerio de Defensa.    

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la División.    

     

ARTICULO 6° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los Decretos –  leyes 2335 de 1971 y 2218 de 1984.    

     

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 29 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General MANUEL J.  GUERRERO PAZ.          

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