DECRETO 270 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 270 DE 1989    

(febrero  3)    

por  el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta  por la suma total de US$ 180.000.000 o su equivalente en otras monedas.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225  del Decreto número  222 de 1983,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES,  conceptuó favorablemente sobre operaciones de crédito externo que por ciento  ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000.00) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno  Nacional para financiar parcialmente el Programa de Desarrollo Integral  Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación del Fondo DRI, según consta en  oficio CONPES 017 del 20 de abril de 1988;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1° Autorizase a los señores Ministros de  Hacienda y Crédito Público y Agricultura para que conjunta o separadamente  gestionen a nombre del Gobierno Nacional operaciones de crédito externo hasta  por la suma de ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes  condiciones financieras:    

a) Con un plazo mínimo para su total amortización  de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5)  años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre  el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos  calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones  y/o;    

b) Con un plazo mínimo para su total amortización,  contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20)  años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses, de la fecha prevista para  el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y  revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), durante el período  de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de  operaciones y/o;    

c) En las condiciones financieras más favorables  del mercado de capitales.    

Para la financiación en otras monedas la tasa de  interés deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la  moneda respectiva según la determine en su oportunidad el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público.    

Artículo 2° Los fondos provenientes de estos  empréstitos los destinará el Gobierno Nacional a financiar parcialmente el  Programa de Desarrollo Integral Campesino a ser ejecutado bajo la coordinación  del Fondo DRI.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

LUIS  BERNARDO FLOREZ ENCISO.

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