DECRETO 270 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  270 DE 1986    

(enero  24)    

     

Por  el cual se integra una comisión.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de  Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República Federativa del Brasil;    

Que  el mencionado Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 24 de 1985;    

Que  el 10 de julio de 1985 se efectuó, en Brasilia, el Canje de los respectivos  instrumentos de ratificación;    

Que  en el artículo II de dicho Tratado se establece, para lograr los objetivos del  Acuerdo, una Comisión de Coordinación Colombo-Brasileña;    

Que  es necesario designar las personas que en representación de Colombia integren  esa Comisión,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Formarán parte, en representación  de Colombia, de la Comisión prevista en el artículo II del Tratado de Amistad y  Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federativa del Brasil, los siguientes funcionarios: El Ministro de  Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado; el Ministro de  Justicia o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su  delegado; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; el  Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su  delegado; el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, o su  delegado; el Embajador de Colombia en Brasilia y el Subsecretario de Asuntos  Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

Artículo  2° Los gastos que demande la  participación de las personas a que se refiere el artículo anterior en las  reuniones de la Comisión de Coordinación serán con cargo a los presupuestos de  sus respectivas entidades.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su promulgación.    

     

Comuníquese  y publíquese.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

AUGUSTO  RAMIREZ OCAMPO.          

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