DECRETO 27 DE 1989
(enero 3)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 79 de 1990, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989 los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación
Código
Grado
Sueldo
Básico
$
Sobre
sueldo
$
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
112.150
26.900
15
102.000
24.100
13
97.900
23.900
11
85.150
22.500
Subdirector de Establecimiento Carcelario
5115
11
85.150
25.400
09
78.900
25.100
Mayor de Prisiones
5210
12
78.750
25.000
Capitán de Prisiones
5110
11
72.750
24.900
Teniente de Prisiones
5145
09
61.650
24.700
Sargento de Prisiones
5165
06
52.150
24.300
Cabo de Prisiones
5170
05
48.900
24.100
Guardián de Prisiones
5175
04
45.250
23.800
02
42.500
23.500
Artículo 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ciento cincuenta y ocho mil ciento cincuenta pesos ($ 158.150) moneda corriente.
Artículo 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto ley número 113 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.