DECRETO 2696 DE 1984
(noviembre 1°)
por el cual se estructura el Consejo Nacional de Recursos Energéticos.
Nota 1: Modificado por el Decreto 3123 de 1985.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 3067 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial del Gobierno Nacional, la adopción de políticas en las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo o económico y social;
Que los recientes descubrimientos de hidrocarburos, junto con las disponibilidades de carbón e hidro electricidad con que cuenta el país, han configurado grandes perspectivas de desarrollo energético, lo que determina que este sector represente un papel activo dentro de la estrategia de reactivación de la economía a corto plazo y a la de su consolidación a largo plazo;
Que se precisa, por tanto, de la adopción de una política energética, adecuada y coherente que conjugue el potencial energético de que se dispone con los requerimientos que exige el desenvolvimiento de la economía nacional; y,
Que para les fines antes descritos es conveniente contar con un cuerpo asesor consultivo, dinámico y con gran experiencia y conocimiento de los problemas energéticos y económicos, que presente propuestas de las políticas que en estas materias se requieren,
DECRETA:
Articulo 1° Créase el Consejo Nacional de Recursos Energéticos, organismo asesor y consultivo del Gobierno adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para la adopción de la política sobre utilización racional de las distintas formas de energía, de acuerdo con los requerimientos de la economía nacional.
El Consejo Nacional de Recursos Energéticos estará integrado así:
–
El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
–
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
–
El doctor Diego Calle Restrepo.
–
El doctor Antonio Alvarez Restrepo.
–
El doctor Alvaro Jaramillo Vengoechea.
–
El doctor Eduardo Del Hierro Santacruz.
–
El doctor Carlos Sanclemente Orbegozo.
–
El doctor Bernardo Garcés Córdoba.
–
El doctor Juan José Turbay.
–
El doctor Hernando Gómez Otálora.
–
El doctor Joaquín Vallejo Arbeláez.
–
El doctor Hernán Jaramillo Ocampo.
Artículo 2° Ver adición del Decreto 3067 de 1984, artículo único. Actuarán como asesores permanentes del Consejo, el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol-; el Presidente de Carbones de Colombia S. A.-Carbocol-; el Gerente de Financiera Eléctrica Nacional-FEN-y el Director del Instituto de Asuntos Nucleares-IAN-.
Artículo 3° El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales y a representantes de gremios u organizaciones del sector privado.
Artículo 4° Modificado por el Decreto 3123 de 1985, artículo 1º. El Consejo Nacional de Recursos Energéticos contará con el apoyo técnico del siguiente Grupo:
-El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía.
-El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación.
-El Jefe de la División de Planeación y Análisis Financieros de la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL-.
-El Jefe de la Oficina de Planeación de Carbones de Colombia S. A.-CARBOCOL-.
-El Jefe de la Oficina de Planeación de Interconexión Eléctrica.
-El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto de Asuntos Nucleares-IAN-.
–El Coordinador del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía-ENE-.
Parágrafo. El Grupo de Apoyo Técnico deberá proponer al Consejo Nacional de Recursos Energéticos las estrategias, políticas y programas sobre los siguientes asuntos:
-Mecanismos institucionales para el planeamiento energético y la toma de decisiones.
-Papel que debe jugar la energía en el presente y futuro de Colombia.
-Optimización de la utilización de los recursos energéticos.
-Ahorro y conservación de energía.
-Sustitución regional y/o sectorial de recursos energéticos.
-Precios de recursos energéticos.
-Subsidios interregionales y/o intersectoriales.
-Desarrollo de recursos energéticos en el sector rural.
-Alternativas de generación de energía eléctrica, y
-En general sobre aquellos que comprometan más de un recurso energético y/o requieran discusión concertada.
Texto inicial del artículo 4º.: “El Consejo contará con el apoyo técnico de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía-ENE-el cual adelanta investigaciones en este campo.”.
Artículo 5° La Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía actuará como Secretaria Coordinadora del Consejo.
Artículo 6° El Consejo expedirá su propio reglamento en el cual se establecerá la frecuencia de las reuniones y la forma de éstas.
Artículo 7° Suprímese la Comisión Nacional de Energía y el Consejo Nacional de Energía, creados por Decretos 2358 de 1971 y 1925 de 1973, respectivamente.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2358 de 1971, 1925 de 1973 y 2258 de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 1° de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Duran.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, (E.),
Augusto Arias Botero.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.