DECRETO 2696 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2696 DE 1984

(noviembre 1°)    

     

por  el cual se estructura el Consejo Nacional de Recursos Energéticos.    

     

Nota 1: Modificado por el Decreto 3123 de 1985.    

     

Nota 2: Adicionado por el Decreto 3067 de 1984.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le  confiere el Decreto número  1050 de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es función primordial del  Gobierno Nacional, la adopción de políticas en las actividades relacionadas con  el aprovechamiento integral de las fuentes energéticas del país, en  concordancia con los planes generales de desarrollo o económico y social;    

     

Que los recientes  descubrimientos de hidrocarburos, junto con las disponibilidades de carbón e  hidro electricidad con que cuenta el país, han configurado grandes perspectivas  de desarrollo energético, lo que determina que este sector represente un papel  activo dentro de la estrategia de reactivación de la economía a corto plazo y a  la de su consolidación a largo plazo;    

     

Que se precisa, por tanto, de  la adopción de una política energética, adecuada y coherente que conjugue el  potencial energético de que se dispone con los requerimientos que exige el  desenvolvimiento de la economía nacional; y,    

     

Que para les fines antes  descritos es conveniente contar con un cuerpo asesor consultivo, dinámico y con  gran experiencia y conocimiento de los problemas energéticos y económicos, que  presente propuestas de las políticas que en estas materias se requieren,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Créase el Consejo  Nacional de Recursos Energéticos, organismo asesor y consultivo del Gobierno  adscrito al Ministerio de Minas y Energía, para la adopción de la política  sobre utilización racional de las distintas formas de energía, de acuerdo con  los requerimientos de la economía nacional.    

     

El Consejo Nacional de  Recursos Energéticos estará integrado así:    

        

–                    

El Ministro de Minas y    Energía, quien lo presidirá.   

–                    

El Jefe del Departamento Nacional    de Planeación.   

–                    

El doctor Diego Calle    Restrepo.   

–                    

El doctor Antonio Alvarez    Restrepo.   

–                    

El doctor Alvaro    Jaramillo Vengoechea.   

–                    

El doctor Eduardo Del    Hierro Santacruz.   

–                    

El doctor Carlos    Sanclemente Orbegozo.   

–                    

El doctor Bernardo Garcés    Córdoba.   

–                    

El doctor Juan José    Turbay.   

–                    

El doctor Hernando Gómez    Otálora.   

–                    

El doctor Joaquín Vallejo    Arbeláez.   

–                    

El doctor Hernán    Jaramillo Ocampo.      

     

Artículo 2°  Ver adición  del Decreto 3067 de 1984,  artículo único. Actuarán como asesores permanentes del Consejo, el  Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol-; el Presidente de  Carbones de Colombia S. A.-Carbocol-; el Gerente de Financiera Eléctrica  Nacional-FEN-y el Director del Instituto de Asuntos Nucleares-IAN-.    

     

Artículo 3° El Consejo podrá  invitar a sus deliberaciones a los funcionarios de otras dependencias oficiales  y a representantes de gremios u organizaciones del sector privado.    

     

Artículo 4° Modificado por el Decreto 3123 de 1985,  artículo 1º. El Consejo Nacional de Recursos Energéticos contará con el apoyo  técnico del siguiente Grupo:    

     

-El Jefe de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Minas y Energía.    

-El Jefe de la Unidad de Infraestructura del  Departamento Nacional de Planeación.    

-El Jefe de la División de Planeación y  Análisis Financieros de la Empresa Colombiana de Petróleos-ECOPETROL-.    

-El Jefe de la Oficina de Planeación de  Carbones de Colombia S. A.-CARBOCOL-.    

-El Jefe de la Oficina de Planeación de  Interconexión Eléctrica.    

-El Jefe de la Oficina de Planeación del  Instituto de Asuntos Nucleares-IAN-.    

–El Coordinador del Grupo de Trabajo  denominado Estudio Nacional de Energía-ENE-.    

     

Parágrafo. El Grupo de Apoyo Técnico deberá  proponer al Consejo Nacional de Recursos Energéticos las estrategias, políticas  y programas sobre los siguientes asuntos:    

-Mecanismos institucionales para el  planeamiento energético y la toma de decisiones.    

-Papel que debe jugar la energía en el  presente y futuro de Colombia.    

-Optimización de la utilización de los  recursos energéticos.    

-Ahorro y conservación de energía.    

-Sustitución regional y/o sectorial de recursos  energéticos.    

-Precios de recursos energéticos.    

-Subsidios interregionales y/o  intersectoriales.    

-Desarrollo de recursos energéticos en el  sector rural.    

-Alternativas de generación de energía  eléctrica, y    

-En general sobre aquellos que comprometan más  de un recurso energético y/o requieran discusión concertada.    

     

Texto inicial del artículo 4º.: “El Consejo contará con el apoyo técnico de la Unidad de  Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación, de la Oficina de  Planeación del Ministerio de Minas y Energía y del Grupo de Trabajo denominado  Estudio Nacional de Energía-ENE-el cual adelanta investigaciones en este  campo.”.    

     

Artículo 5° La Oficina de  Planeación del Ministerio de Minas y Energía actuará como Secretaria  Coordinadora del Consejo.    

     

Artículo 6° El Consejo  expedirá su propio reglamento en el cual se establecerá la frecuencia de las  reuniones y la forma de éstas.    

     

Artículo 7° Suprímese la  Comisión Nacional de Energía y el Consejo Nacional de Energía, creados por  Decretos 2358 de 1971 y 1925 de 1973,  respectivamente.    

     

Artículo 8° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 2358 de 1971, 1925 de 1973 y 2258 de 1979.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 1° de  noviembre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

Alvaro Leyva Duran.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, (E.),    

Augusto Arias Botero.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.          

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