DECRETO 269 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  269 DE 1986    

(enero  23)    

     

Por  el cual se modifica y adiciona el Decreto 2319 de 1976.    

     

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo 2°  del Decreto 2319 de 1976,  quedará así:    

Para  los bienes u objetos a que se refieren los ordinales a) y b) del artículo 1°  el decomiso definitivo se ordenará si, transcurridos 120 días desde la fecha en  que se llevó a cabo la aprehensión, las personas interesadas no han demostrado  la legítima adquisición, procedencia o propiedad, pero, si se tratare de bienes  fungibles o de rápido deterioro, el decomiso definitivo podrá ordenarse dentro  de un término menor. En los demás casos, el decomiso definitivo se producirá  una vez que las respectivas autoridades hayan concluido las investigaciones y  resuelto los negocios.    

Sin  embargo, cuando existan especiales razones de orden público o de seguridad,  podrá ordenarse la retención provisional de los bienes u objetos a que se  refieren los ordinales a) y b) del artículo anterior mediante resolución del  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, por el término de 120 días  contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia.    

Dentro  del término de 15 días a partir de la fecha de la aprehensión se adelantará una  somera investigación en la que conste el informe del funcionario aprehensor, el  resultado del examen técnico mecánico, declaración del poseedor del elemento,  historial del automotor en su caso expedido por la Oficina de Tránsito  correspondiente y concepto del Jefe de Automotores respectivo sobre la  presunción de ilícita o dudosa procedencia o propiedad. Sin perjuicio de  perfeccionar dicha investigación se dictará la resolución de retención  provisional si fuere procedente y procederá a acompañarla el acta del estado  actual de los bienes así retenidos, firmada por el Jefe de la División de  Servicios y Suministros o el Director Seccional, el almacenista  correspondiente, los funcionarios que intervinieron en la aprehensión, el  auditor respectivo o su delegado y el poseedor o tenedor, según el caso.    

Cuando  se acredite la legítima procedencia o propiedad del bien u objeto retenido, se  ordenará entregarlo en el mismo estado y condiciones consignados en el acta de  aprehensión, y los gastos que origine la entrega serán de cargo del Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su    

publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel  MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ.          

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