DECRETO 2685 DE 1988
(diciembre 26)
Por el cual se modifica parcialmente el articulo 15 del Decreto 88 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Los plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso:
ULTIMO DIGITO
HASTA EL DIA
1 o 2
13 de febrero de 1989
3 o 4
14 de febrero de 1989
5 o 6
15 de febrero de 1989
7 u 8
16 de febrero de 1989
9 o 0
17 de febrero de 1989
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.