DECRETO 268 DE 1989
(febrero 3)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2274 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1° El artículo 2° del Decreto 2274 de 1983, quedará así:
“Artículo 2° Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función.
El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.