DECRETO 2676 DE 1986
(agosto 28)
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroelectrica de Rio Mayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en jurisdicción del Municipio de San Pablo, Departamento de Nariño, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Río Mayo, que actualmente es de propiedad de Centrales Eléctricas de Nariño, S. A.-CEDENAR;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto número 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio expidió las Resoluciones números 863 del 10 de mayo de 1983 mediante la cual se fijó en 21.000 Kw la capacidad instalada para la mencionada Central Hidroeléctrica, y la 751 del 4 de junio de 1986 que fijó la fecha de entrada en operación comercial en el mes de agosto de 1969, respectivamente;
Que la Dirección General de Energía Eléctrica efectuó el estudio técnico con el fin de determinar la proporción en que debe distribuirse dicho impuesto entre los municipios afectados;
Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto número 2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica de Río Mayo,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase lo que corresponde pagar por concepto de Impuesto de Industria y Comercio según la cantidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Río Mayo al Municipio de San Pablo afectado por esta obra, así:
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD
EQUIVALENTE EN
%
Kw
100
21.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.