DECRETO 2676 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 2676 DE 1986    

(agosto 28)    

Por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de Industria y  Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroelectrica de Rio Mayo.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial  de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7°  de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a)  del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el  impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado con el límite  que allí mismo se señale;    

Que dicho  artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la  proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo  13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada  caso;    

Que en  jurisdicción del Municipio de San Pablo, Departamento de Nariño, se adelantó la  construcción de la Central Hidroeléctrica de Río Mayo, que actualmente es de  propiedad de Centrales Eléctricas de Nariño, S. A.-CEDENAR;    

Que con  fundamento en el artículo 13 del Decreto número  2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio expidió las Resoluciones números 863 del 10 de mayo de 1983 mediante  la cual se fijó en 21.000 Kw la capacidad instalada para la mencionada Central  Hidroeléctrica, y la 751 del 4 de junio de 1986 que fijó la fecha de entrada en  operación comercial en el mes de agosto de 1969, respectivamente;    

Que la Dirección  General de Energía Eléctrica efectuó el estudio técnico con el fin de  determinar la proporción en que debe distribuirse dicho impuesto entre los  municipios afectados;    

Que por tanto se  hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto número  2024 de 1982, para la Central Hidroeléctrica de Río Mayo,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Fijase lo que corresponde pagar por concepto de Impuesto de Industria y  Comercio según la cantidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de  Río Mayo al Municipio de San Pablo afectado por esta obra, así:       

FACTOR DE    PROPORCIONALIDAD                    

EQUIVALENTE EN   

%                    

Kw   

100                    

21.000      

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 28 de agosto de 1986.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de  Minas y Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *