DECRETO 2671 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2671 DE 1984

(octubre 29)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 023 del 15 de agosto de 1984 del Consejo  Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre la modificación  de la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social-Prosocial-y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  atribuciones que le confiere el   Decreto 1250 de 1974,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con el artículo 8 literal c) del   Decreto 1250 de 1974,  corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social, elaborar y modificar los Estatutos y Reglamentos Generales y especiales  de las operaciones del organismo.    

     

Que por medio de Acuerdo número 023 del 15 de agosto de  1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  modificó la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y Recreación  Social-Prosocial-y determinó las funciones de sus dependencias.    

     

Que de conformidad con el   Decreto ley 146 de  1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, conceptuó a 10 de agosto de 1984, y en forma favorable sobre la  adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 023 del 15 de  agosto de l984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones  y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 023 DE 1984

(agosto 15)    

     

Por  el cual se modifica la estructura orgánica de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social-ProsociaI-y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído  el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA  ESTRUCTURA ORGANICA    

     

Artículo 1° La estructura orgánica de la Promotora de  Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-será la siguiente:    

        

1.                    

Consejo Directivo.   

2.                    

Dirección Ejecutiva.   

                     

2.1.                    

Oficina Jurídica.   

                     

2.2.                    

Oficina de Auditoría interna.   

3.                    

Secretaría General.   

4.                    

Subdirección Administrativa.   

                     

4.1.                    

División de Relaciones Industriales.   

                     

4.2.                    

División Financiera.   

                     

                     

4.2.1.                    

Sección de Contabilidad.   

                     

                     

4.2.2.                    

Sección Tesorería.   

                     

4.3.                    

División Servicios Generales.   

                     

                     

4.3.1.                    

Sección de Almacenes.   

                     

4.4.                    

División de Aportes y Crédito.   

5.                    

Subdirección Operativa.   

                     

5.1.                    

División de Promoción y Ventas.   

                     

5.2.                    

División de Desarrollo y Coordinación de Servicios.   

                     

5.3.                    

Agencias Regionales de Promoción y Ventas.   

6.                    

Seccionales de Servicio-Centros Vacacionales-.   

7.                    

Organos de Asesoría y Coordinación.   

                     

7.1.                    

Comité de Coordinación.   

                     

7.2.                    

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.      

     

CAPITULO II    

     

DE LAS  FUNCIONES    

     

Artículo 2° El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva  de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social-Prosocial-Cumplidas las  funciones estipuladas en el estatuto general y demás normas reglamentarias.    

     

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica las  siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos de  carácter jurídico y legal;    

     

b) Velar por la agilización de los procesos de carácter  legal en que se vea afectada la Promotora y responder por el adecuado trámite  de éstos;    

     

c) Asesorar a las dependencias de la entidad en el  correcto cumplimiento de las normas legales vigentes e informar oportunamente  sobre la expedición de las mismas;    

     

d) Conceptuar a solicitud de las dependencias de la Promotora,  personas naturales o jurídicas y entidades en general, sobre aspectos jurídicos  relacionados con las funciones de la entidad;    

     

e) Elaborar y revisar los proyectos de ley, Decretos, Acuerdos,  Resoluciones y demás documentos legales que se requieran;    

     

f) Realizar las investigaciones sobre asuntos jurídicos  que le solicite la Dirección Ejecutiva;    

     

g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría  interina las siguientes:    

     

a) Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las  normas mas administrativas señaladas para las diferentes dependencias, con el  propósito de detectar las fallas, recomendar las medidas correctivas  correspondientes y efectuar el seguimiento respectivo;    

     

b) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de  control para garantizar y verificar el estricto cumplimiento de los objetivos,  políticas y programas establecidos, evaluando su efectividad;    

     

c) Coordinar con la Oficina Jurídica las investigaciones  administrativas que conlleven procesos jurídicos a solicitud de la Dirección  Ejecutiva, aportando las pruebas encontradas y emitiendo los conceptos que se  le soliciten;    

     

d) Controlar y vigilar la correcta utilización y  aplicación de los recursos financieros de acuerdo a las políticas y normas  fijadas por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, y efectuar las  recomendaciones que se consideren necesarias;    

     

e) Responder por el óptimo resultado de las gestiones  encomendadas y rendir informes sobre sus actividades a la Dirección Ejecutiva;    

     

f) Coordinar con las dependencias de la Promotora, la  adopción de sistemas de control según las necesidades de cada una;    

     

g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

     

a) Desarrollar las funciones de Secretaría del Consejo  Directivo, comunicando las decisiones que se adopten a las entidades y  dependencias interesadas;    

     

b) Proponer en colaboración con las diferentes  dependencias, los planes y programas de desarrollo de la Promotora, a corto,  mediano y largo plazo, de acuerdo a las políticas del Gobierno Nacional y los  objetivos de la entidad;    

     

c) Expedir oportunamente las copias autenticadas de los  documentos y actos administrativos de la Promotora que le sean solicitadas;    

     

d) Preparar y efectuar en coordinación con las otras  dependencias los estudios de estructura orgánica, análisis y desarrollo  organizacional, simplificación del trabajo, elaboración de manuales de  funciones y procedimientos, que se requieran para el óptimo funcionamiento de  la entidad;    

     

e) Colaborar con las diferentes dependencias en las  solicitudes que éstas presenten sobre aspectos de su competencia;    

     

f) Velar por el efectivo y correcto funcionamiento del  archivo de la Promotora y controlar el oportuno trámite de la correspondencia;    

     

g) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 6° Son funciones de la Subdirección  Administrativa las siguientes:    

     

a) Asistir a la Dirección Ejecutiva en la formulación y  definición de las políticas de administración de la Promotora y adoptar los  sistemas, procedimientos y normas de administración requeridos para ponerlos en  práctica;    

     

b) Coordinar y controlar el proceso de obtención de los  recursos, financieros de la Promotora;    

     

c) Dirigir la administración financiera de la Promotora de  acuerdo con los planes, programas y presupuesto aprobado;    

     

d) Coordinar y controlar la ejecución de las actividades tendientes,  a, la adquisición de bienes y servicio, y el oportuno y eficiente suministro de  los mismos a nivel nacional;    

     

e) Velar por la óptima administración del personal de  acuerdo con las normas y disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional;    

     

f) Asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en  aspectos administrativos y financieros;    

     

g) Sugerir a la Dirección Ejecutiva los sistemas de  crédito más adecuados, de acuerdo a los parámetros trazados por el Gobierno  Nacional;    

     

h) Dirigir y revisar oportunamente el proceso de  carnetización de los afiliados a la entidad, procurando la mayor eficiencia y  control de éste;    

     

i) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las  dependencia a su cargo;    

     

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia;    

     

Artículo 7° Son funciones de la División de Relaciones  Industriales las siguientes:    

     

a) Ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades  propias de la administración de personal de acuerdo a las normas establecidas;    

     

b) Coordinar con las demás unidades de la Promotora la  organización y ejecución de los programas de capacitación y bienestar social de  los empleados;    

     

c) Colaborar con la Secretaría General en la elaboración  del manual de funciones y requisitos mínimos de la Promotora, procurando por su  efectiva adopción, así como su actualización permanente;    

     

d) Desarrollar oportunamente las gestiones  correspondientes al cumplimiento de las obligaciones que por ley deba realizar  la Promotora ante otras entidades en lo relativo al bienestar y seguridad  social del personal;    

     

e) Coordinar con la Secretaría General la racionalización  de la Planta de Personal de la entidad;    

     

f) Elaborar en coordinación con la Subdirección  Administrativa estudios sobre análisis ocupacional, sistemas de evaluación de  oficios, escala salarial y prestacional, y presentar los informes que al  respecto se requieran;    

     

g) Efectuar el correcto registro y control del personal de  la Promotora velando por la permanente actualización de los documentos, su  custodia y preservación;    

     

h) Efectuar el procesamiento oportuno de las nóminas para  el pago del personal de la Promotora;    

     

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo  o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8° Son funciones de la División Financiera las  siguientes:    

     

a) Realizar el proyecto anual de presupuesto de la entidad  en coordinación con las demás dependencias;    

     

b) Velar por la eficiente ejecución financiera de la  entidad, coordinando y dirigiendo la elaboración de informes financieros que  sean requeridos;    

     

c) Establecer sistemas, procedimientos y medios necesarios  para el efectivo proceso financiero y asesorar a las dependencias en este  aspecto;    

     

d) Analizar el desarrollo del presupuesto anual para  realizar las modificaciones y ajustes que se necesiten previa autorización del  Consejo Directivo, e informar de los resultados a las diferentes dependencias;    

     

e) Presentar estudios económicos para la contratación de  créditos y la evaluación de planes o proyectos de inversión, a solicitud de la  Dirección Ejecutiva;    

     

f) Coordinar y dirigir el trámite oportuno de cancelación  de cuentas a cargo de la Promotora, autorizadas de acuerdo a las normas  establecidas y efectuar su seguimiento;    

     

g) Administrar adecuadamente los recursos financieros de  la entidad y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva planes de  inversión a corto, mediano y largo, plazo;    

     

h) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las  dependencias a su cargo;    

     

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 9° Son funciones de la Sección de Contabilidad  las siguientes:    

     

a) Elaborar y preparar los estados financieros y demás  informes contables que sean requeridos, acatando las normas mas establecidas al  efecto;    

     

b) Efectuar los registros necesarios para llevar el  proceso contable;    

     

c) Velar por el archivo contable, mantenerlo actualizado y  facilitar oportunamente los documentos solicitados.    

     

d) Coordinar con la Sección de Tesorería las actividades  relacionadas con estados contables;    

     

e) Colaborar en la elaboración del presupuesto para que se  logre su correcta ejecución y velar por su permanente actualización;    

     

f) Colaborar con las diferentes dependencias en la  elaboración de estudios de costos de operación;    

     

g) Preparar los análisis financieros que le sean  solicitados por la División Financiera;    

     

h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 10. Son funciones de la Sección de Tesorería las  siguientes:    

     

a) Efectuar la eficiente captación de los recursos y  aportes que por los siguientes conceptos reciba la Promotora: afiliaciones,  servicios, donaciones o subvenciones, sumas con destino a la entidad se  apropien en el Presupuesto Nacional, rendimientos de las operaciones de crédito,  y producto de los recursos financieros internos y externos;    

     

b) Ejecutar la oportuna cancelación de cuentas y  obligaciones a cargo de la Promotora;    

     

c) Controlar en forma eficiente las cuentas corrientes e  inversiones que tenga la empresa;    

     

d) Coordinar con la División de Aportes y Crédito el  registro de novedades sobre afiliados;    

     

e) Presentar los informes relacionados con Tesorería que  le sean solicitados tanto a nivel interno como por las entidades que de acuerdo  a las normas lo requieran;    

     

f) Velar por la custodia de los títulos y valores que  posea la Promotora;    

     

g) Aplicar efectivamente los diferentes sistemas de  crédito establecidos y velar por la agilización de los trámites pertinentes;    

     

h) Ejecutar el cobro efectivo de la cartera de la  Promotora en coordinación con la Oficina Jurídica para que ésta recurra a la  vía judicial si el caso lo amerita;    

     

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios  Generales las siguientes:    

     

a) Efectuar el oportuno suministro de los bienes muebles y  dotaciones que requieran las diferentes dependencias de la entidad y prestar  eficientemente los servicios de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de  las mismas;    

     

b) Propender por la óptima prestación de los servicios de  mantenimiento contratados con otras empresas y supervisar el desarrollo de  estas actividades;    

     

c) Dirigir, controlar y supervisar el personal que preste  servicios de aseo, cafetería, vigilancia y transporte, asegurando la eficiente  y oportuna realización de estas actividades;    

     

d) Ejecutar en forma óptima el proceso de adquisición de  suministros y adelantar los trámites respectivos para lograr el máximo de  agilidad en las transacciones con los proveedores;    

     

e) Informar permanentemente a las Seccionales de  Servicio-Centros Vacacionales-, sobre tendencias de precios y mercados de los  productos que éstos requieran y asesorarlos en la adquisición de los mismos;    

     

f) Elaborar los informes que le sean, solicitados sobre  adquisición de bienes muebles y dotación, facilitando datos necesarios sobre la  gestión a adelantar;    

     

g) Propiciar el uso adecuado de los bienes muebles e  inmuebles, así como el consumo racional de los diferentes elementos y  dotaciones de la Promotora;    

     

h) Velar por el cumplimiento del reglamento de Higiene y  Seguridad Industrial de la empresa;    

     

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Almacenes las  siguientes:    

     

a) Efectuar la adquisición de elementos y mercancías  necesarios para el correcto funcionamiento de la Promotora;    

     

b) Recibir e ingresar los elementos y mercancías  adquiridos por la entidad;    

     

c) Ejerecer el control administrativo de los elementos  devolutivos en servicio, con el propósito de garantizar su correcta  utilización;    

     

d) Asesorar a las Seccionales de Servicio-Centros  Vacacionales-, en las actividades relacionadas con almacenes y coordinar con  éstos los procesos de suministro y compras;    

     

e) Presentar los informes que sobre el desarrollo de sus  funciones se requieran para el efectivo control de las compras;    

     

f) Velar por la correcta aplicación de las normas y  procesos de almacenamiento para garantizar un servicio eficaz;    

     

g) Ejecutar los inventarios de elementos inservibles u  obsoletos y encargarse de los trámites señalados en las normas legales para  estos efectos;    

     

h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 13. Son funciones de la División de Aportes y  Crédito las siguientes:    

     

a) Efectuar el Registro de los afiliados de la promotora;    

     

b) Promover el recaudo de aportes ante las entidades  oficiales y afiliados voluntarios, instruyendo a éstos sobre el procedimiento a  seguir conforme a las normas legales;    

     

c) Efectuar el proceso de carnetización de los afiliados a  la Promotora;    

     

d) Informar a la Subdirección Operativa sobre el registro  de afiliados;    

     

e) Presentar los informes que le sean solicitados por la  División Financiera o la Subdirección Administrativa;    

     

f) Revisar que los convenios suscritos con entidades  financieras para el recaudo de aportes cumplan efectivamente su objetivo;    

     

g) Diseñar e implantar los sistemas de crédito en los  servicios que presta la entidad a sus afiliados teniendo en cuenta las disposiciones  y parámetros que al respecto tienen establecidos el Gobierno Nacional y la  Junta Monetaria;    

     

h) Proponer a la Dirección Ejecutiva controles para la  captación y registro de los aportes que por diferentes conceptos perciba la  Promotora;    

     

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Operativa  las siguientes:    

     

a) Programar planes económicos de vacaciones y recreación  social en las seccionales de servicio-Centros Vacacionales-y en lugares  turísticos a nivel nacional y someterlos a la aprobación de la Dirección  Ejecutiva;    

     

b) Coordinar con la subdirección Administrativa las  políticas de financiación y créditos para los usuarios que lo requieran;    

     

c) Coordinar, controlar y evaluar el cumplimiento de los  programas de vacaciones y recreación con el propósito de detectar las fallas si  las hay y proponer los correctivos necesarios para mejorar la prestación del servicio;    

     

d) Proponer a la Dirección Ejecutiva convenios especiales  con empresas y entidades que presten servicios turísticos para ejecutar planes  vacacionales y programas de construcción velando por los intereses de los  afiliados;    

     

e) Presentar a la Dirección Ejecutiva recomendaciones  tendientes a obtener el servicio óptimo de las Seccionales de Servicio-Centros  Vacacionales-;    

     

f) Garantizar al usuario el cumplimiento de las  reservaciones que éste efectúe, vigilando la debida prestación de los  servicios, de acuerdo a la reglamentación vigente;    

     

g) Informar a la Dirección Ejecutiva sobre los servicio  ofrecidos por practicantes de los institutos de enseñanza turística y similares  para que ésta decida de acuerdo a la necesidades de la Promotora la conveniencia  de los mismos;    

     

h) Dirigir y controlar las actividades de promoción y  venta de servicios a nivel nacional;    

     

i) Dirigir y controlar las dependencias a su cargo;    

     

j) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo  o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. Son funciones de la División de Promoción y  Ventas las siguientes:    

     

a) Realizar eficientemente la venta y liquidación de  servicios que le corresponda, ofreciendo al usuario la información y asesoría  adecuada sobre los planes, programas vacacionales y recreativos teniendo en  cuenta las normas establecidas al respecto;    

b) Analizar y evaluar el reporte diario de ventas  presentado por el personal encargado de la promoción y venta a nivel nacional,  con el propósito de establecer el comportamiento de las mismas;    

     

c) Elaborar y analizar estadísticas de ventas para obtener  los factores representativos de la utilización de los servicios e informar los  resultados de estos análisis a la Subdirección operativa;    

     

d) Promover los programas de vacaciones y recreación con  el objeto de motivar a los usuarios a utilizar el servicio;    

     

e) Adelantar efectivamente y en forma permanente  revisiones sobre la prestación de los servicios en colaboración con la División  de Desarrollo y Coordinación de Servicios, las Agencias Regionales y  Seccionales de Servicio-Centros Vacacionales-, para brindar mayores garantías a  los usuarios;    

     

f) Calcular los precios de venta de servicios y programas  especiales proyectados por la subdirección Operativa;    

     

g) Informar a la Subdirección Administrativa sobre la  Inscripción de afiliados;    

     

h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 16. Son funciones de la División de Desarrollo y  Coordinación de Servicios las siguientes:    

     

a) Velar por el efectivo funcionamiento de las Seccionales  de Servicio, Centros Vacacionales, asesorando y ayudando a los administradores  para organizar y ofrecer los servicios en excelentes condiciones;    

     

b) Presentar a la División de Servicios Generales y de  conformidad con los trámites que rijan, las necesidades de donaciones que  presenten las Seccionales de Servicio-Centros Vacacionales-, para obtener así  una mejor prestación del servicio;    

     

c) Realizar la selección de los practicantes que ofrezcan  sus servicios a la Promotora y presentar el resultado a la Subdirección  Operativa;    

     

d) Ejecutar los programas especiales de vacaciones y  recreación dirigida propendiendo por su óptimo resultado.    

     

e) Velar por el bienestar y descanso de los usuarios y sus  familiares en las seccionales de servicio-Centros Vacacionales;    

     

f) Velar por la disponibilidad permanente de elementos y  medios para la recreación dirigida;    

     

g) Asesorar y velar por el cumplimiento de las  reglamentaciones expedidas para los departamentos de alimentos y bebidas de las  seccionales de servicio-Centros Vacacionales-, para efectos de regular la  calidad, precios de venta y costos de los mismos;    

     

h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

AGENCIAS  REGIONALES DE PROMOCION Y VENTAS    

     

Artículo 17. Las Agencias Regionales de Promoción y Ventas  dependen de la Subdirección Operativa y son las unidades encargadas de realizar  funciones de Promoción y Venta de servicios a nivel regional.    

     

Parágrafo. El Consejo Directivo creará y organizará  Agencias Regionales de Promoción y Ventas, determinando su jurisdicción de  acuerdo a las necesidades de la Promotora y conforme a las políticas  establecidas por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 18. Son funciones de las Agencias Regionales de  Promoción y Ventas las siguientes:    

     

a) Divulgar y promover en la región asignada, los  servicios vacacionales y recreativos que ofrece la Promotora;    

     

b) Realizar eficientemente la venta de servicios a nivel  regional, ofreciendo al usuario la información y asesoría adecuada;    

     

c) Elaborar el reporte diario de ventas e informar  permanentemente sobre éste a la Subdirección Operativa;    

     

d) Orientar a las entidades aportantes en la forma de  cancelar los aportes, utilizando los convenios existentes;    

     

e) Ejecutar con efectividad el programa de Promoción y  Ventas establecido por la Subdirección Operativa, así como el de visitas, a las  entidades para el control de aportes;    

     

f) Remitir en forma oportuna a la Subdirección Operativa,  copia de las solicitudes y reservas tramitadas por los usuarios;    

     

g) Responder por los recursos que se le asignen y por los  recaudos que por concepto de ventas se efectúen presentando informes  permanentemente a la Sede Central sobre el desarrollo de estas actividades;    

     

h) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SECCIONALES DE SERVICIO    

-CENTROS VACACIONALES-    

     

Artículo 19. Las Seccionales de Servicio-Centros  Vacacionales-, dependen de la Dirección Ejecutiva y son las unidades encargadas  de la prestación de los servicios de vacaciones y recreación a nivel regional,  de acuerdo a los programas y planes trazados por la Sede Central.    

     

Parágrafo. El Consejo Directivo creará y organizará Seccionales  de Servicio a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades de la Promotora y a  las Políticas dispuestas por el Gobierno Nacional para el efecto.    

     

Artículo 20. Son funciones de las Seccionales de  Servicio-Centros Vacacionales-las siguientes:    

     

a) Prestar eficientemente los servicios de alojamiento,  alimentación, recreación y demás que ofrezca de acuerdo a su capacidad,  acatando las normas establecidas para la operación y funcionamiento de los  mismos;    

     

b) Velar por la adecuada utilización y mantenimiento de  los bienes muebles e inmuebles que hacen parte de la Seccional;    

     

c) Responder por los recursos que se le asignen y por los  recaudos que por concepto de venta de productos y servicios se efectúen,  presentando informes permanentemente a la Sede Central sobre el desarrollo de  estas actividades;    

     

d) Implementar los métodos y procedimientos que le sean  sugeridos por las diferentes dependencias de la Sede Central, de acuerdo a las  normas establecidas;    

     

e) Suministrar en forma correcta la información que  soliciten los usuarios;    

     

f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo  Directivo o la Dirección Ejecutiva y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 21. Comité de Coordinación.    

     

El Comité de Coordinación es el órgano encargado de  asesorar a la Dirección Ejecutiva y estará integrada así:    

     

-Director Ejecutivo quien lo presidirá;    

     

-Secretario General;    

     

-Jefe de la Oficina de Auditoría Interna;    

     

-Jefe de la Oficina Jurídica;    

     

-Subdirector Administrativo;    

     

-Subdirector Operativo.    

     

Las funciones de Secretaría del Comité estarán a cargo del  funcionario que designe la Dirección Ejecutiva.    

     

Parágrafo. El Director Ejecutivo podrá invitar a las  sesiones del Comité a todos aquellos funcionarios de la Promotora a quienes  considere necesarios dependiendo de los asuntos a tratar en las mismas. Tales  invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.    

Artículo 22. Son funciones del Comité de Coordinación las  siguientes:    

     

a) Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en la  fijación y evaluación de las políticas, planes y programas, par el cumplimiento  de los objetivos de la entidad;    

     

b) Estudiar y analizar previamente los asuntos que deban  ser tratados por el Consejo Directivo;    

     

c) Recomendar modificaciones a los planes de la Promotora  de acuerdo a los resultados obtenidos;    

     

d) Recomendar prioridades en la ejecución de los programas  en sus diferentes niveles;    

     

e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la selección de  candidatos para comisiones de estudio a nivel nacional e internacional, de  acuerdo con los procedimientos establecidos;    

     

f) Las demás funciones de asesoría y coordinación general  que para la mejor integración de los programas de la Promotora fueren acordados  por el propio Comité o señaladas por la Dirección Ejecutiva.    

     

Artículo 23. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones es el órgano encargado de asesorar a la  Dirección Ejecutiva en los aspectos relacionados con la contratación de la  entidad y estará integrada así:    

     

-Subdirector Administrativo quien lo presidirá;    

     

-Secretario General;    

     

-Subdirector Operativo;    

     

-Jefe de la Oficina Jurídica.    

     

Las funciones de Secretaría de la Junta estarán a cargo  del funcionario que designe la Subdirección Administrativa    

     

Artículo 24. Son funciones de la Junta de Licitaciones y  Adquisiciones las siguientes:    

     

a) Calificar y clasificar a los interesados en figurar en  el Registro de Proponentes de la Promotora y presentar los resultados a la Dirección  Ejecutiva;    

     

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos al  respecto;    

     

c) Revisar, evaluar y conceptuar sobre los pliegos de  condiciones correspondientes a licitaciones públicas o privadas y Concurso de  Mérito;    

     

d) Velar porque el Registro de Proponentes se mantenga  actualizado;    

     

e) Emitir concepto previo o recomendación a la Dirección  Ejecutiva cuando así lo establezca el Estatuto Contractual de la entidad;    

     

f) Las demás funciones de asesoría que fueren solicitadas  por la Dirección Ejecutiva.    

     

Articulo 25. La Dirección Ejecutiva podrá conformar los  Comités, Juntas y Comisiones que se requieran de acuerdo a las necesidades de  la entidad.    

     

Artículo 26. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de  agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).    

     

La Presidenta,    

(Fdo.) Myriam Donato de Montoya    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Francisco Ostau de Lafont”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Oscar Salazar Chávez.          

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