DECRETO 267 DE 1984
(Febrero 6)
Por el cual se adopta el Proyecto Especial para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto 2869 de 1968,
DECRETA:
Artículo 10-Califícase como Proyecto Especia del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caídas”-COLCIENCIAS-el proyecto para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas, en aplicación del literal g) del artículo 7 del Decreto Ley 2869 de 1968.
Artículo 20-El Proyecto Especial tendrá como finalidad principal la de promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la física a nivel nacional e internacional. Para los aspectos internacionales se diseñarán los mecanismos de participación de los demás países de América Latina y del Caribe.
Artículo 30-Serán objetivos específicos del Proyecto Especial los siguientes:
a) Promover y financiar prioritariamente la creación en Colombia del Centro de Física para América Latina.
b) Promover y ejecutar proyectos de investigación en física pura y aplicada.
c) Contribuir a la formación de recursos altamente calificados, a través de cursos, seminarios y conferencias.
d) Establecer un foro internacional que favorezca las relaciones entre los científicos de distintos países de la región y entre ellos y los de los países avanzados.
e) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la física a todos los niveles educativos estableciendo formas adecuadas de colaboración con las entidades responsables a nivel nacional.
f) Promover la realización de convenios con entidades superiores de investigación y docencia colombianas y extranjeras que favorezcan la participación de su personal en las actividades de los literales b) y c).
g) Promover la realización de programas en las áreas de la ciencia relacionadas con la física, en un marco interdisciplinario.
h) Colaborar en programas de divulgación científica a nivel nacional y regional.
Artículo 40-El Proyecto Especial contará con la siguiente estructura:
a) Un fondo, ubicado en COLCIENCIAS, cuyo objetivo es el de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del Proyecto Especial. Este fondo podrá canalizar también la cooperación financiera que en este campo puedan aportar otros organismos nacionales e internacionales.
b) Un coordinador, asistido por el personal administrativo y científico requerido para asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de los programas que se ejecutarán como parte de este Proyecto Especial.
c) Un consejo asesor, integrado por:
-El Director General de COLCIENCIAS, o su delegado.
-El Coordinador del Proyecto Especial, quien actuará como secretario.
-El Presidente de la Sociedad Colombiana de Física.
-Un representante de las universidades que tengan carrera de física, el cual será designado por COLCIENCIAS.
-Un representante del ICFES.
-Dos miembros de la Asociación Pro-Centro Internacional de Física, ACIF, uno de ellos nombrado por el Consejo Científico Asesor de la mencionada entidad.
Parágrafo.-El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-COLCIENCIAS-será el administrador del fondo de que trata el presente artículo y por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo tercero el presente decreto.
Artículo 50-El Proyecto Especial estará financiado con recursos del presupuesto nacional que deberán ser apropiados anualmente por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con los programas y actividades que presente el proyecto.
Articulo 6°-Corresponde a la Junta Directiva de COLCIENCIAS aprobar la reglamentación que regirá la estructura y la operación del Proyecto Especial para la promoción y el desarrollo de las ciencias físicas.
Articulo 7°-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Ecuación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia