DECRETO 2669 DE 1988
(diciembre 26)
Por el cual se adiciona el Decreto 2148 de agosto 1º de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con la norma establecida en el artículo 61 del Decreto ley 1250 de 1970, el Decreto 2148 de 1983 se aplicará en lo pertinente a los Registradores de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. La administración de la carrera para los Registradores estará a cargo del Consejo Superior de la Administración de Justicia de que trata el artículo 164 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.